SAP Málaga 1083/2003, 27 de Abril de 2003
Ponente | SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2003:1590 |
Número de Recurso | 171/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1083/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZDª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MALAGA
JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 668/98
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 171/02
SENTENCIA Nº 1083/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
MAGISTRADOS
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a 27 de Abril de 2.003
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta AudienciaProvincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 668/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga seguidos a instancia de Jungo S.L. contra D.
Francisco
, que formuló reconvención, representado en el recurso por el Procurador D. Joaquín Carrión Pastor y defendido por el Letrado D. Alvaro Santos Maraver, y a los que se acumularon los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 213/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torremolinos seguidos a instancia de D. Francisco
y Dª Yolanda
contra D. Alvaro
, representado en el recurso por el Procurador D. Fernando Marqués Merelo y defendido por el Letrado D. José Manuel Marqués Merelo, y contra D. Carlos Alberto
y contra D. Manuel
, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro
contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2001 en el Juicio de Menor Cuantía nº 668/1998 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda principal interpuesta por D. Carlos Javier López Armada, Procurador de los Tribunales y de Jungo S.L., asistido del Letrado Don Carlos Ismael Álvarez García, contra Don
Francisco
, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Carrión Pastor y asistido por el Alvaro Santos Malaver, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de2.222.703 pesetas, incrementadas con los intereses legales, imponiéndose las costas causadas en dicho pleito por la parte demandada y respecto de la demanda reconvencional y acumulada, debo absolver y absuelvo a D. Carlos Alberto
y D. Manuel, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Giner Martín, asistida del Letrado Don Francisco J. Dell'Olmo García y estimándola respecto a Don Alvaro
y a Jungo S.L., debo condenar y condeno a Don Alvaro
, representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Marqués Merelo, asistido del Letrado Don Francisco Javier Marqués Merelo, a que realice a su costa, en la proporción del cincuenta por ciento, la reparación de los vicios indicados en la pericial llevada a cabo en ls actuaciones y el restante cincuenta por ciento a cargo de Jungo S.L., obras necesarias para subsanar y reparar los vicios y defectos constructivos que presenta la construcción propiedad de los actores reconvinientes sita en la CALLE000 NUM000
, URBANIZACIÓN000
de Alhaurin de la Torre y que se valoran en un total de 380.000 pesetas, identificadas en el informe pericial practicado por Don Constantino
, indicándose las soluciones arquitectónicas y reparadoras a efectuar, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada condenada en la misma proporción de la condena respecto de las generadas por Don Francisco
e imponiéndose a dicho demandado reconviniente las causadas por D. Carlos Alberto
y D.Manuel
. "
Tras la notificación de la sentencia, se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Fernando Marqués Merelo en nombre y representación de D.
Alvaro
, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a las otras partes.
El Procurador D. Joaquín Carrión Pastor en nombre y representación de D.
Francisco
presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia de instancia, la que fue admitida en providencia dictada el 8 de Noviembre de 2.001 en la que se acuerda dar traslado de dicha impugnación al apelante principal para que manifieste lo que tenga por conveniente. Frente a esta providencia: A) Por la mercantil Jungo S.L. se interpone recurso de reposición a fin de que se deje sin efecto proveyéndose en su lugar el tener por formalizado el trámite de oposición al recurso y por impugnada la misma resolución apelada solo en aquellos pronunciamientos relativos a la demanda reconvencional por los que se condena a Jungo S.L. y a D. Alvaro
a hacerle a D. Francisco
unas obras valoradas en 380.000 pesetas, objeto del recurso preparado por el apelante, y, para el caso de no admitirse el recurso de reposición, se interesa incidente de nulidad de actuaciones con la misma finalidad, B) por la representación procesal de D. Carlos Alberto
y contra D. Manuel
se presenta escrito instado la nulidad de dicha resolución en lo concerniente a la admisión a trámite del escrito de oposición e impugnación de D. Francisco
a fin de que dicha parte pueda evacuar nuevamente el trámite concedido sin afectar a las posición de las partes apeladas, fundamentando tal pretensión anulatoria en que según el artículo 461.4, el apelado en su escrito de impugnación no puede combatir la posición del resto de las partes salvo la del apelante principal, única parte a la que se daría traslado de dicha impugnación.
Con fecha 27 de Noviembre de 2.001 dedicta providencia concediendo audiencia a las partes para que puedan alegar por escrito lo que estimen pertinente sobre la posible nulidad de las actuaciones, presentándose escrito por D.
Francisco
en el que, en primer lugar, se interpone recurso de reposición frente a dicha resolución y, en segundo lugar, se hacen alegaciones contrarias a la petición de nulidad.
Con fecha 7 de Diciembre de 2.001 de dicta providencia admitiendo a trámite el recurso de reposición formulado por D.
Francisco
contra la providencia dictada el 27 de Noviembre de 2.001, el cual es impugnado por D. Carlos Alberto
y contra D. Manuel
, dictándose Auto el 31 de Diciembre de 2001 en cuya parte dispositiva se desestima el recurso de reposición formulado contra la providencia de 27 de Noviembre de 2.001, y acordando que: " en su consecuencia, se mantiene íntegramente el objeto del recurso debiendo resolver la posible nulidad de actuaciones la Iltma. Audiencia Provincial en cuantoa la ampliación del recurso de apelación interpuesto ya que ha podido vulnerarse normas esenciales del procedimiento."
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