SAP Valencia 635/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2009:5709
Número de Recurso57/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución635/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

635/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 57/2009

Rollo nº 731/2006 (Registro Fiscalía nº 2047/2006)

Juzgado de Menores nº 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 635/09

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Isabel Sifres Solanes

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores nº 4 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, seguido por delito de lesiones, contra el menor Andrés, sus padres don Cosme y doña Bernarda, y la aseguradora Ocaso S.A. Han sido partes en el recurso, como apelantes los citados padres representados por la procuradora doña Teresa de Elena Silla y defendidos por la letrada doña Ana María Gómez Cortés, apelante adherida la aseguradora Ocaso S.A. asistida por el letrado don Eladio Valcarcel Arnao, y apelado el demandante don Carlos Antonio, asistido por la letrada doña Ana Mir Alos, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio, contra el menor Andrés, sus representantes legales D.ª Bernarda y D. Andrés, y la aseguradora Ocaso S.A,debo condenar al referido menor y a la seguradora Ocaso S.A como responsables civiles directos a indemnizar al perjudicado en la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos noventa euros, con cuarenta y cuatro céntimos (29.490,44 euros), intereses legales y costas, sin perjuicio del derecho de repetición de la aseguradora contar el asegurado, y los representantes legales del menor responderan solidariamente del 60% de este importe, intereses legales correspondientes y costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de los padres del menor, que sustancialmente fundaron en error en la imposición de costas, que no debía hacerse pues que la sentencia apelada aminora su responsabilidad.

TERCERO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, impugnó la sentencia en su totalidad reproduciendo su contestación a la demanda la aseguradora Ocaso S.A.. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta, ordenando la devolución de los autos a fin de que se diera traslado de la impugnación de Ocaso S.A. a todas las partes, hecho lo cual, se devolvieron de nuevo en fecha 3 pasado, señalándose para vista del recurso el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los recurrentes, padres del menor causante del daño a cuya indemnización condena la sentencia apelada, la exención de condena en costas porque la demanda no se habría estimado en su totalidad respecto de dichos padres, cuya responsabilidad se aminora en sentencia en un cuarenta por ciento.

No podemos compartir la laxa interpretación que sobre el criterio de vencimiento procesal se sostiene en el recurso; según los términos de la contestación a la demanda por parte de los recurrentes, su responsabilidad debería aminorarse en un cincuenta por ciento, pero es evidente que ni en la cantidad que estimaban justa ni en ninguna otra dieron satisfacción al perjudicado, que para obtener lo suyo no tuvo más remedio que acudir a éste expediente, que no les puede resultar por ello gravoso teniendo que correr con los gastos de una reclamación que la pasividad de los recurrentes ha hecho necesaria. Por lo demás, no cabe sostener con propiedad que la sentencia no haya acogido en su totalidad los pedimentos de la demanda; muy al contrario, el derecho del actor se reconoce en su integridad, solo que aprecia la posibilidad de atenuar el montante de la responsabilidad de los padres, permaneciendo incólume y en su integridad la razón y causa de su responsabilidad, por razones que no estaba en la mano del actor proponer y valorar en demanda como para sostener que se excedió en su petición.

Por lo demás, conviene advertir y recordar que hijo y padres actúan conjuntamente en juicio como parte única y bajo una misma representación procesal y defensa única, con lo que resultaría quimérico establecer ahora esta distinción de costas siendo así que ningún reparo cabe oponer a la condena por lo que al hijo respecta.

SEGUNDO

Aún no siendo objeto del recurso, el que se sostiene a modo de "adherido" por la aseguradora Ocaso S.A. suscita interesantes cuestiones de orden procesal; en primer lugar, es evidente que el recurso se ha tramitado al amparo de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor, y eso no es lo que propicia el art. 64.4º de la L.O.R.P.M. que parece referirse a las reglas generales de la misma Ley, ni la ...

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