SAP Valencia 73/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:719
Número de Recurso539/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

73/2008

ROLLO NÚM. 000539/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 73/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000539/2007, dimanante de los autos de Proc.Concursal Ordinario - 000060/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GENERAL GARMENTS S.A., SAEZ MERINO SAU, SAEZ MERINO TEXTILE SAU, SAEZ MERINO SEWING SAU y PROSAMER COGENERACION SLU, representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra, como apelados a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representado por el Procurador de los Tribunales, sobre procedimiento concursal, convenio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GENERAL GARMENTS S.A., SAEZ MERINO SAU, SAEZ MERINO TEXTILE SAU, SAEZ MERINO SEWING SAU y PROSAMER COGENERACION SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 20 de junio de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el Convenio propuesto por el Procurador Sr/a Javier Roldán García en nombre y representación de General Garments S.A, Saez Merino SA Unipersonal, Saez Merino Textile SA Unipersonal, Saez Merino Sewing SA Unipersonal que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 24 de mayo de 2007. ACUERDO el cese de los efectos de la Declaración de Concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. Se decreta el Cese de la Administración Concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Consursal.Requierase a dicha administración a fin deque rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución. Los acreedores privilegiados, ordinario y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia. Requiérase a la entidad deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Jugado acerca del cumplimiento del convenio. Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario Levante - Mercantil Valenciano, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio. Conforme al art. 163-1º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento nº. 5, 10, 11, 19, 27 y 35 sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de entimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha Sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario El Levante mercantil de Valencia. Notifíquese la presente resolución....".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GENERAL GARMENTS S.A., SAEZ MERINO SAU, SAEZ MERINO TEXTILE SAU, SAEZ MERINO SEWING SAU y PROSAMER COGENERACION SLU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que igualmente se han formalizado los recursos de apelación contra las sentencias recaídas en los incidentes concursales 428/06, 447/06 y 429/06 que fueron oportunamente protestadas en tiempo y forma.

CUARTO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En procedimiento concursal 60/06 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia se han tramitado distintos procedimientos incidentales en los que sus respectivas sentencias han sido objeto del correspondiente recurso de apelación, por lo que, para una mayor claridad expositiva se distinguirá cada concreto procedimiento incidental, sin perjuicio de la común respuesta que los distintos motivos de los recursos de apelación han de tener a través de la presente resolución.

I) INCIDENTE CONCURSAL 428/06

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS), formuló demanda de impugnación de la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal de la entidad GENERAL GARMENTS SA, que dio lugar al Incidente Concursal nº 428/06 del procedimiento concursal 60/06, referida a la clasificación que de su crédito se había efectuado por la citada Administración. La TGSS proponía respecto del importe total de su crédito, 190.105'66 Euros, la siguiente clasificación: Créditos con privilegio general del artículo 91.2 LC, 14.337 '37 euros; Créditos con privilegio general del artículo 91.4, 95.052'83 euros; y Créditos ordinarios del artículo 89.3, 80.178'46 euros. Planteaba su demanda en base a dos cuestiones netamente jurídicas: primera, la infracción de los artículos 91.2º y y 89.3 de la LC en la clasificación de su crédito propuesta por la Administración Concursal, al estimar que para el cómputo del límite del 50% a que se refiere el artículo 91.4º LC debía incluirse la totalidad de los créditos de la Seguridad Social; y segunda, igualmente jurídica, la infracción del artículo 92 en relación con el artículo 91.2º y 4º en la citada clasificación, al haberse otorgado por la Administración Concursal la clasificación de créditos subordinados a los recargos.

La representación procesal de la mercantil GENERAL GARMENTS SA se opuso a dicha demanda, manifestando su plena conformidad con la clasificación otorgada a los créditos de la TGSS por la Administración Concursal, considerando ajustado a derecho que para el cómputo del 50% del artículo 91.4º de la LC se excluyan previamente tanto los créditos que ya ostenten otras preferencias crediticias como los créditos clasificados como subordinados. Manifiesta igualmente su conformidad con la clasificación de los recargos como créditos subordinados. Formuló a un tiempo demanda reconvencional alegando que el crédito reconocido a la TGSS debía ser reducido en la cantidad de 1.783´56 euros.

La Administración Concursal se opuso a la demanda manteniendo la clasificación de los créditos de la TGSS propuesta en su día.

La TGSS contestó a la reconvención de contrario formulada, rechazando la reducción solicitada por el demanda reconviniente, en base a las alegaciones que constan en su escrito, si bien manifestó haber comprobado la existencia de un error de cálculo en la cuota de desempleo, por lo que existía una diferencia a favor de la empresa concursada de 1.961'91 Euros, por lo que el total de su crédito ascendía a 188.143'75 euros, de los que 14. 334'37 euros eran créditos con privilegio general del artículo 91.2º, 94.071'88 euros, créditos con privilegio general del artículo 91.4º y 79.737'50 euros, créditos ordinarios del artículo 89.3 LC.

La Administración Concursal contestó a la demanda reconvencional, manifestando su conformidad al nuevo importe del crédito de la TGSS por cuantía de 188.143'75 euros, de los que 14.125'93 euros son crédito con privilegio general del artículo 91.2, 80.655'66 euros son créditos con privilegio general del artículo 91.4, 80.655'65 euros, créditos ordinarios del artículo 89.3 y 12.706 '51 euros, créditos subordinados.

En el mismo procedimiento incidental, la TGSS formuló demanda de impugnación de la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal respecto de la entidad SAEZ MERINO TEXTILE SAU, en la que por las mismas razones jurídicas que fueron alegadas en la demanda anterior, solicitaba que del total importe de su crédito, 721.118'65 Euros, la clasificación correspondía a 55.103'32 euros por créditos con privilegio general del artículo 91.2, 360.559'33 euros por créditos con privilegio general del artículo 91.4 y 305.456'00 euros por créditos ordinarios.

La representación procesal de la mercantil SAEZ MERINO TEXTILE SAU, se opuso a la demanda de contrario formulada, solicitando la confirmación de la propuesta de la clasificación del crédito aportada por la Administración Concursal, fundándose para ello en las mismas consideraciones jurídicas que las vertidas por la entidad GENERAL GARMENTS SA. Igualmente se opuso a la demanda la Administración Concursal de la entidad SAEZ MERINO TEXTILE SAU, alegando al efecto las mismas consideraciones jurídicas que en la contestación anterior, solicitando la confirmación de la propuesta de clasificación...

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