Incidencia del derecho comunitario en la configuración jurídica del derecho financiero (III): Principios de justicia vs. derecho comunitario

AutorFrancisco Alfredo García Prats
CargoUniversitat de Valéncia
Páginas737

6. LA PRETENDIDA CONFIGURACION DE LA laquo;NEUTRALIDAD» COMO PRINCIPIO INSPIRADOR DE LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS NACIONALES A LA LUZ DEL DERECHO COMUNITARIO

A. EN LA FORMULACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO

La formulación del principio de neutralidad corresponde tradicionalmente a la ciencia económica y vela por la menor —o nula— incidencia del poder tributario —o financiero según otras formulaciones (1)— sobre las decisiones de inversión económica realizadas por los particulares (2). Responde por tanto a una visión neutral de la Hacienda Pública defendida en el seno de una concepción liberal de la sociedad.

La formulación de dichos principios económicos en el seno del ordenamiento comunitario ha llevado a algún autor a predicar su vigencia en el ordenamiento comunitario como un todo (3). Sin embargo, del análisis realizado resulta difícil admitir su proyección sobre el sistema tributario de los Estados en su conjunto y con un mismo y único contenido (4). La ausencia de una competencia genérica de la Comunidad sobre la armonización del ejercicio del poder tributario estatal impide esta aseveración, asi como la acción del derecho comunitario tanto sobre el ejercicio del poder tributario como sobre la política de gasto de la Comunidad —cohesión económico y social…— y de los Estados, evitando mantener una posición extrema sobre la neutralidad que negaría vigencia alguna al poder tributario y financiero mismo.

A pesar de esta ausencia de carácter genérico informador de la totalidad del ordenamiento debe analizarse la incidencia de dicho principio tal como se desprende del Tratado de Roma y ha sido interpretado por el Tribunal de Luxemburgo así como determinar cuáles son sus manifestaciones concretas.

a) Neutralidad como ausencia de discriminación. Una primera concepción asimila la exigencia de neutralidad del sistema al ámbito de aplicación del artículo 95 del T.C.E., impidiendo la aparición de obstáculos fiscales a los objetivos de la Comunidad, asegurando la neutralidad en el comercio intracomunitario (5). La distorsión que persigue este objetivo neutral se consigue por tanto mediante el análisis de los efectos del principio de no discriminación sobre los tributos que inciden sobre los productos concurrentes.

b) Neutralidad entre las diferentes formas de establecimiento. Una segunda concepción, relacionada también con los aspectos y exigencias del principio de no discriminación, se refiere al tratamiento tributario de las diferentes modalidades del...

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