ORDEN EYE/569/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los programas de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y medio ambiente (MA) para el año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/569/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los programas de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y medio ambiente (MA) para el año 2007.

La minería no energética está experimentando en Castilla y León, año tras año, un notorio crecimiento. Debido a la importancia que tiene para el empleo en general, al valor de su producción y al interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. Por ello, dicha actividad, ha sido objeto de especial atención y ha recibido importantes apoyos, con cargo a los presupuestos de la Comunidad para favorecer la continuidad de sus explotaciones, el mantenimiento del empleo y fomentar además su desarrollo.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y de medio ambiente (MA) en materia de minería no energética.

La presente convocatoria queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización que otorgue la Comisión Europea.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias, y por las cuantías, que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007:

Aplicaciones presupuestarias Programa Importe 08.04G/467.B01/770.12/000 PEP 2002/000479 I+D+i 765.000 euros 08.04G/423.A01/770.12/000 PEP 2002/000479 MA 885.130 euros Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 190/1993, de 5 de agosto, en lo que resulte de aplicación, y en la presente Orden.

Cuarto. Programa de incentivos mineros para investigación y desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (Código de Registro de Ayudas: IND030).

4.1. Objeto.

Este Programa tiene por objeto financiar las siguientes medidas de investigación y desarrollo e innovación en materia de minería no energética que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Ayudas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se destinen principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas, incluidos los bienes públicos.

  2. Ayudas a estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

  3. Ayudas a la innovación en materia de nuevos procesos y modos de organización en actividades de servicios que pretendan resolver el problema de que la innovación en las actividades de servicios puede no guardar relación directa con la investigación fundamental o industrial.

  4. Ayudas a servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación prestados por intermediarios de innovación que atiendan a deficiencias de mercado relacionadas con una insuficiente divulgación de información, con externalidades y con la falta de coordinación.

    4.2. Beneficiarios.

    4.2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de los apartados a) y b) del apartado 4.1, las Empresas Mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.

    4.2.2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la innovación en materia de nuevos procesos y modos de organización las Empresas Mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.

    Las grandes empresas únicamente podrán optar a este tipo de ayudas si colaboran con PYME en la actividad objeto de ayuda; la PYME deberá correr con un mínimo del 30% del total de costes subvencionables.

    4.2.3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, las PYMES mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 70/2001 de 12 de enero (DO L 10/33 de 13.1.2001), modificado por el Reglamento (CE) 1976/2006 de 20 de diciembre (DO L 368/85 de 23.12.2006).

    Los beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    4.3. Actividades y gastos subvencionables.

    4.3.1. Podrán subvencionarse las inversiones en I+D+i que se ejecuten desde la fecha de solicitud al 30 de septiembre de 2007, ambos incluidos, y pretendan alcanzar alguno de los objetivos que se indican a continuación:

  5. Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.

  6. Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.

  7. Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.

  8. Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones.

  9. Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto, a facilitar su introducción en los nuevos mercados o a incrementar la productividad.

  10. Potenciar la tecnología aplicable al equipo y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización de las sustancias minerales.

    Todos los proyectos dirigidos a la innovación en materia de nuevos procesos y modos de organización deben cumplir las siguientes condiciones:

  11. La innovación en materia de organización debe siempre guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de introducir cambios en la organización.

  12. La innovación debe formularse como proyecto dotado de un gestor identificado y cualificado y sus costes estarán determinados.

  13. El resultado del proyecto objeto de ayudas debe ser el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.

  14. La innovación en materia de procesos u organización debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la industria.

  15. El proyecto de innovación en materia de procesos u organización debe comportar un grado evidente de riesgo debiendo demostrar que existe tal riesgo, por ejemplo, dados los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa, el tiempo necesario para desarrollar el proceso, los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.

    Se entenderá, en general, por:

    'investigación industrial', la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la crea ción de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados para el desarrollo experimental.

    'desarrollo experimental', la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

    Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

    Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

    'innovación en materia de procesos', la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a...

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