STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3477
Número de Recurso1098/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.098/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/005992 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel , Vicente , Asunción , Margarita , Carlos Antonio , Sebastián , Carmela , Marcelino y Olga contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre CANTIDAD CNT, y entablado por Luis Miguel , Vicente , Asunción , Margarita , Carlos Antonio , Sebastián , Carmela , Marcelino y Olga frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.

FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los actores prestan servicios por cuenta de la empresa demandada Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. como personal laboral temporal (excepto D. Luis Miguel y Dª. Olga que son trabajadores fijos), estando adscritos a la Jefatura provincial de Vizcaya.

SEGUNDO

Los demadante vinculados con contrato de trabajo temporal con la demandada prestaron servicio por cuenta de la mima el número de días siguientes en el año 00. Trabajador - Total Dias (Primer cuatrimestre - Segundo cuatrimestre - Tercer cuatrimestre).

1) Carmela - 272 (79 - 114 - 79). 2) Carlos Antonio - 306 (120 - 120 - 66). 3) Vicente - 134 (4 - 60 - 70). 4) Margarita - 248 (120 - 76 - 52). 5) Sebastián - 340 (120 - 120 - 100). 6)) Marcelino - 360 (120 - 120 - 120). 7) Asunción - 360

TERCERO

Los trabajadores demandantes con contrato temporal no percibieron cantidad alguna en concepto de paga de resultados año 00, que si se abonó a los 2 laborales fijos accionantes. A ninguno de ellos se le ha abonado cantidad algua en concepto de incentivos 00.

CUARTO

El acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la entidad publica empresarial Correos y Telegrafos (B.O. Comunicaciones 3.XII.98) contiene las siguientes previsiones: II Ambito de aplicación y vigencia I. Ambito de aplicación. El presente acuerdo será de aplicación general al personal funcionario y laboral de Correos y Telegrafos salvo aquellas cuestiones que por su propia naturaleza o finalidad lo sean solamente a alguno de estos 2 colectivos. V. Personal Laboral Las partes comprometidas en el presente acuerdo Marco reconocen la importancia del personal laboral en la entidad publica empresarial y por ello entienden prioritario que el acuerdo Marco, sin menoscabo alguno de la autonomia de la mesa de negociación del convenio, impulse la conclusión del proceso de negociación del mismo en el plazo maximo de 20 días desde el cierre del Acuerdo Marco; para ello es necesario facilitar la adpatación al personal laboral del sistema retributivo y del resto de previsiones establecida para el personal funcionario. Las partes firmantes se comprometen a trasladar al ambito negocial de la mesa del convenio los siguientes compromisos. a) Aplicación del sistema de trienios a todo el personal laboral fijo con efectos al 1.I.98. En 98 se percibirá el 40% de la cantidad prevista para el personal funcionario. En 1999 se percibirá hasta el 100% de dicha cantidad dentro de la masa salarial autorizada para ese ejercicio y con sujeción a los procedimientos y competencias que la ley establece en esta materia. b) Aplicación al personal laboral de las horas prestadas en dias festivos en los mismos terminos que los tiene reconocido el personal funcionario con efectos de 1.I.98. c) Inclusión del plus de sabado en las retribuciones comunes, lo que dará derecho a percibir derecho plus al personal laboral vario. - Así mismo la entidad se compromete a promover en 1999 el reconocimiento a efectos de trienios de todos los tiempos de servicio prestados con anterioridad como personal laboral temporal con respeto del sistema de competencias vigente y dentro de los mecanismos que se prevean en el convenio. - Proceder a la reclasificación de aquellas categorias laborales que en estos momentos tienen un tratamiento desfasado con la estructura de empleo de la entidad. - Establecer la plena aplicación del C.Co en todas sus materias al personal laboral declarado fijo por sentencia judicial. - Se creará un grupo de trabajo que analizará y presentará un plan integrado sobre la red para que pueda ser acordado con las organizaciones sindicales antes del 31.I.99. Este plan contempla alternativas de solución aplicables a los temas relacionados con equipamiento, locales, vehiculos y medios de la red rural y con las actualizaciones economicas que procedan. VIII Retribuciones 1. Mejora del sistema retributivo y ordenación de las retribuciones El nuevo sistema retributivo especifico y diferenciado para los empleados de Correos y telegrafos en el conjunto de la función publica, nace al amparo del Art. 34 de los Estatutos de la entidad publica empresarial en el marco de actuación aprobado para la entidad publica correos y telegrafos por los Ministerios de Economia y Hacienda y de administraciones publicas en materia de empleo y retribuciones. El nuevo sistema retributivo se basará en: * La aplicación previo acuerdo en la Mesa de Retribuciones y empleo y con los criterios orientativos que establezca la comisión de desarrollo y seguimiento del Acuerdo de un sistema incentivador que complementará el actual sistema retributivo. * Una racionalización de la RPT que consiga una mayor adecuación y equilibrio entre los distintos complementos que integran la retribución global que ubique la nueva estructura de niveles que se recoge en el presente acuerdo marco y que relaciones los complementos con el nuevo sistema de puestos que se acuerde en la mesa de retribuciones y empleo. 2. Aplicación del sistema retributivo 2) retribuciones vinculadas al marco general de la función pública Con independencia de los criterios retributivos especificos que se definen en los siguientes apartados, a los empleados publicos postales se les aplicaran los incrementos retributivos que se establezcan con caracter general en las leyes de presupuestos generales del Estado para el conjunto de las Administraciones publicas y que para el año 99 supone un imcremento del 1'8%. 2.2 - Retribuciones vinculadas al cumplimiento de objetivos de la entidad Al tiempo que se racionalizará la estructura retributiva reanudada un nuevo bloque retributivo absolutamente necesario para Correos y Telegrafos con el fin de favorecer el cumplimiento de objetivos y para compensar adecuadamente los esfuerzos del colectivo postal en dicho cumplimiento. La aplicación del sistema de incentivos debe ir dirigido, por tanto basicamente al cumplimiento de metas que aseguren el cobro de los objetivos globales de la entidad. La masa salarial aplicable tendrá caracter consolidable desde un punto de vista global y la percepción individual sera de caracter regular con la periodicidad que se acuerde en la Mesa de retribuciones y empleo dentro de los parametros que definen la percepción. Salvo el sistema de incentivos del personal que desempeñe puestos de especial responsabilidad y del personal comercial que tendrá caracter personalizado el sistema de incentivo irá unido fundamentalmente al cumplimiento de objetivos generales. Los criterios de aplicación evaluación y control se negociaran en la mesa de retribuciones y empleo dentro del marco de desarrollo del acuerdo que se determine en la comisión de desarrollo e interpretación. 2.2.1 Retribución anual por resultados de empresa (paga de resultados). Se incorpora al sistema retributivo de Correos y Telegrafos una paga de resultados vinculada al cumplimineto de los objetivos de la entidad publica empresarial y segun los criterios y parametros que se acuerden en la mesa de retribuciones y empleo, la aplicación de la misma para el periodo de vigencia del acuerdo marco es la siguiente: a) Paga de resultados 98 Como compensación de los esfuerzos aportados en 1998 se percibirá por los funcionarios de correos una paga de resultados en función del cumplimiento del resultado de la cuenta de explotación previsto en el plan estrategico y de la disminución del indice de absentismo producido en 1998, esta retribución se percibirá el 31.I.99 y será de una cantidad media por empleado y año de 15.000 pts. b) Paga de resultados para los ejercicios 99-00 Se establece una paga de resultados de al menos 20.000 pts por empleado y año para los ejercicios 99/00 y su percepción se vinculará a los parametros de resultados de la cuenta de explotación y de disminución del indice de absentismo previsto en el plan estrategico. Así mismo se vinculará el cumplimiento de objetivos de calidad en los terminos que se acuerdan con los sindicatos. Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas previsto en el presente acuerdo, al personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio 99 en los mismos terminos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la entidad publica empresarial se compromete en el marco legal actual a impulsar la autorización de la masa salarial necesario. 2.2.2 : Incentivo especifico de centro y eran de actividad. Se establece el incentivo especifico por area de actividad y centro a aplicar...

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