DECRETO 28/2008, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2008, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040034) Con fecha 13 de febrero de 2007 se publicó en el DOE n.º 18 el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños a la inversión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras unos meses de experiencia en su ejecución, desde la nueva Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se considera necesario realizar una serie de ajustes que contribuyan de manera aún más decidida a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región y colaboren en dar una respuesta más eficaz a los proyectos que se presenten. Así se realizarán las siguientes modificaciones:

Se amplía el ámbito de los sectores subvencionables de acuerdo a la normativa europea, incluyendo la primera transformación de los productos forestales, limitándolas, no obstante, a las microempresas y con la eliminación de restricciones sectoriales incluidas en el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, pero con demanda por parte de los promotores extremeños y que, por tanto, se consideran necesarios por parte de la Administración Regional para el desarrollo y consolidación del tejido agroindustrial de la región.

Las características especiales del sector agroindustrial, en general y especialmente en el ámbito de Extremadura, en el que predominan la pyme y pequeñas cooperativas de ámbito local que ejecutan inversiones de ampliación o modernización en función de sus posibilidades e influenciadas en la necesidad de su ejecución por la estacionalidad, al tratarse generalmente de actividades de campaña, hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008. Así, se establece un régimen de convocatoria abierta, lo que las equipara en cuanto a la posibilidad de solicitar ayuda durante todo el año con las empresas del sector industrial y especialmente con la operatoria establecida para estos proyectos de inversión en la línea estatal de los Incentivos Económicos Regionales.

De otra parte, se hace necesario regular singularmente el caso especial del cómputo del nivel de empleo en el caso de la contratación de fijos discontinuos, de tal manera que se pueda contabilizar de manera homogénea la creación de este tipo de empleo sin que pueda perjudicar de manera poco objetiva a las empresas que acuden a este tipo de contratación.

I DISPOSICIONES GENERALES En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo...

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