ORDEN 1019/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a Ayuntamientos para incentivar la planificación energética en los Municipios de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El fomento del ahorro y la eficiencia energética y de la utilización de energías renovables constituye uno de los objetivos básicos de la planificación energética en la Comunidad de Madrid, al objeto de coadyuvar a la protección del medio ambiente, aumentar la seguridad en el abastecimiento y servir de incentivo al desarrollo económico regional.

En este contexto corresponde a las Corporaciones Locales desempeñar un papel importante, ya que el desarrollo de sus competencias incide sobre áreas importantes relacionadas con la eficiencia energética: gestión de instalaciones y edificios municipales, servicios públicos, como el transporte, el tratamiento de residuos sólidos urbanos, la depuración de aguas residuales, etcétera, así como capacidad normativa y reguladora en materia de urbanismo, edificación, medio ambiente, etcétera.

En consecuencia, se considera necesario promover la planificación energética a nivel municipal, estableciendo un programa de ayudas que incentiven la adopción de iniciativas en este sentido.

Se considera, además, conveniente incluir en esta línea de ayudas la realización por los Ayuntamientos de estudios y proyectos sobre soterramiento o desvío de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas, al objeto también de coadyuvar a la adecuada planificación de las infraestructuras energéticas y a la minimización de su incidencia medioambiental.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1993, de 25 de febrero y modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de conformidad con lo establecido en el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actuaciones de planificación energética, orientadas al fomento del uso racional de la energía y a la utilización de fuentes de energía renovables, y de planificación de las infraestructuras energéticas en su ámbito de actuación.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2002.

  2. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en la partida 76390 del programa 302 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

  2. Para ser beneficiario de las ayudas previstas en la presente Orden no se podrá tener contraídas deudas con la Comunidad

de Madrid en período ejecutivo de pago salvo que estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor se dirigirá a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

  2. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables y período de ejecución

  1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

    1. La elaboración de planes energéticos y de estudios, consultorías y otras actuaciones destinadas a promover con carácter general el ahorro y la eficiencia energética y el uso de energías renovables.

    2. La elaboración de proyectos, estudios o programas destinados a la mejora de las infraestructuras energéticas y, específicamente, al enterramiento o desvío a pasillo eléctrico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

  2. Podrán tener la consideración de actuaciones subvencionables las que se realicen entre el 11 de septiembre de 2001 y el 10 de septiembre de 2002, ambos inclusive.

Artículo 6

Solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en la calle del Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, 28016 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en las Oficinas de Registro de los Ayuntamientos que hayan suscrito Convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

    ¾ Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención. En caso de tratarse de actuaciones contempladas en el artículo 5.1.b) de la presente Orden, la Memoria se acompañará de planos detallados.

    ¾ Presupuesto detallado elaborado por la empresa o entidad que vaya a desarrollar la actuación.

    ¾ Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicite la subvención.

    ¾ Declaración de ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

  3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de abril de 2002.

Artículo 7

Instrucción

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, atendiéndose las solicitudes por orden de presentación en el Registro de Entrada, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

  2. El Órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

  3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportarse la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

  5. Los técnicos de la...

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