SAP Zaragoza 148/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:505
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00148/2007

SENTENCIA núm. 148 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a nueve de Marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 021 de 2007, en los que aparece como parte apelantes LIMPIEZAS ZARAGOZA S A y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA representado por el procurador D. FERNANDO PEIRÉ AGUIRRE y asistido por el Letrado D. ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR; y como parte apelada PREVISION ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS representado por el procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistido por el Letrado D. FERNANDO NAVARRO SALAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en lo esencial la demanda presentada por el Procurador Sr. Turmo Coderque, DEBO CONDENAR Y CONDENO a LIMPIEZAS ZARAGOZA, S.A., y a WINTERTUR SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar solidariamente a la demandante la suma de 4.331,82 euros, intereses legales y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las codemandadas, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ejercita la acción de subrogación que le otorga el art. 43 LCSP contra Limpiezas Zaragoza SA y la entidad en la que esta tiene asegurada su responsabilidad civil, Winterthur SA, para resarcirse del pago de 5.163'34 € que hubo de hacer a su asegurada, la comunidad de propietarios constituida sobre el edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y PLAZA000 NUM001 - NUM002, como indemnización por los daños causados en sus elementos comunes por el incendio ocurrido en el local existente en uno de sus bajos, propiedad de Arrendamientos Perfran SA y ocupado como arrendataria por la primera de las demandadas.

Por lo demás, y en cuanto a la acción dirigida contra la aseguradora, reclama el pago del interés señalado en el art. 20 LCSP.

En fundamento de su pretensión alega que el mencionado incendio se produjo a consecuencia del descuido de uno de los empleados de la demandada, que dejó una colilla mal apagada en una papelera, y como base jurídica de la demanda cita los artículos reguladores de la responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC ), aparte, claro está, del art. 43 LCSP.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que el origen del incendio no es el señalado en la demanda, sino un cortocircuito de la conducción eléctrica que alimenta el sistema de calefacción, que integra un elemento del continente, y como quiera que la responsabilidad derivada del mismo se halla también asegurado por la propiedad mediante póliza concertada con la entidad Aegón Seguros Generales SA, existiría un supuesto de concurrencia de...

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