SAP Huelva 107/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:685
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 176/05

Proc. Origen: Juicio Ordinario 188/03

Juzgado Origen :1 Instancia num. 2 de Ayamonte.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a veintiocho de junio de dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario 188/03, del Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Pedro Jess, representada por el Procurador sr. Padilla de la Corte y defendida por la Letrada sra. Carrascal Barrera; siendo parte apelada Cahispa SA, representado por el Procurador sr. Gmez Lpez y defendida por el Letrado sr. Lpez Garca.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro se dict sentencia que desestimaba la demanda, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar ntegramente la demanda formulada por doa Mara Cruz Carriedo Villanueva Procuradora de los Tribunales y de D. Pedro Jess, frente a la entidad CAHISPA SA, debiendo en consecuencia absolver a esta de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora."

  3. - Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelacin por el sr. Pedro Jess, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La recurrente alega que la sentencia inadmite la demanda por entender que la declaracin de incapacidad del actor no tiene relacin con el accidente de circulacin, aade que est coforme con la desestimacin de la excepcin de cosa Juzgada articulada de contrario, la demandada admite la existencia del accidente y la contribucin al mismo en un cincuenta por ciento del ahora actor, por lo que queda por determinar en el recurso la relacin del accidente con la incapacidad reconocida al sr. Pedro Jess. Para el dictado de la sentencia recurrida la juzgadora ha tenido en cuenta el informe pericial del doctor Jose Ignacio, pero no obstante ello existe documentacin mdica sobre el padecimiento y la Resolucin del INSS, sobre reconocimiento de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral. El informe del citado Don Jose Ignacio pone de manifiesto que la cervicoartrosis ha podido ponerse de manifiesto con ocasin del traumatismo sufrido en el accidente, quedando la persistencia de los sntomas por la patologa de base existente, estando ante una agravacin sintomtica de cervicoartrosis preexistente, antes del accidente haba estado trabajando sin novedad y la declaracin de incapacidad de la Seguridad Social no hace referencia a que las lesiones sufridas tengan origen degenerativo, ni que fueran preexistentes y el perito afirma que el desencadenante fue el accidente por lo tanto de no haberse producido el mismo el actor pudiera estar todava en activo, por lo tanto el origen de la incapacidad est en el accidente.

    La parte apelada se opone al recurso, alegando que la recurrente pretende sustituir el criterio objetivo del juzgador por sus apreciaciones. El objeto del debate se trata de poder determinar si la declaracin de incapacidad tiene como base el...

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