SAP Badajoz 79/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2006:418 |
Número de Recurso | 78/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A Num. 79/06.
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DON JESÚS SOUTO HERREROS
Recurso Civil núm. 78/06
Autos núm. 234/04
Juzgado Primera Instancia Nº 1 de Don Benito.
En Mérida, a diecisiete de Abril de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 234/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Don Benito , sobre incapacitación, en los que aparece como apelante la Junta de Extremadura, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 5-12-05 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Don Benito .
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Público contra MARIA LUISA MONTAÑA ALISEDA debo declarar y declaro quedar sujeta al régimen de tutela para la guarda y protección de su persona y bienes, CARGO ÉSTE QUE SERÁ ASUMIDO POR LA COMISIÓN TUTELAR DEL ADULTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA sin hacer expresa imposición de costas.== Inscríbase la constitución de la tutela en el Registro Civil de esta localidad, librando el oportuno testimonio de la presenta resolución y del acta de toma de posesión del cargo de tutor".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña MARINA MUÑOZ ACERO.
Por el Letrado de la Junta de Extremadura, y en nombre de la Comisión Tutelar de Adultos que representa en las presentes actuaciones, se vuelve a recurrir la sentencia de instancia, -dictada tras la nulidad de la anteriormente recurrida y consiguiente retroacción de actuaciones, al no constar para el pronunciamiento del régimen de tutela constituido en aquella la audiencia de los familiares llamados y obligados al cargo y no motivarse las causas para excluirlos y nombrar al referido organismo público, para la tutela y protección de la persona y bienes de la declarada incapaz en dicha resolución-; recurso que, como veníamos diciendo, recae de nuevo sobre dicha designación, por considerar en definitiva el letrado apelante, que se ha vuelto a vulnerar el art. 759.2 de la L.E.C ., al no haberse oído a una de las hermanas de la incapaz ni a su hija, así como tampoco a sus padres, aunque reconoce que en los mismos, por su avanzada edad, concurre causa suficiente, a su juicio, para poder ser excusados del llamamiento conforme al art. 251 CC , amén de impugnar, en cualquier caso, la designación de tutor del organismo referenciado al considerar que existen familiares más idóneos a tal fin y que están obligados por Ley a dicho cargo, cuáles son sus hermanas, cuyas manifestaciones para eludir su responsabilidad al respecto, considera que en modo alguno pueden estimarse incluidas dentro de las causas de excusas contempladas legalmente, por lo que concluye que no cabe el nombramiento de la Comisión Tutelar al existir parientes obligados al cargo cuya no designación para ello estima además que no ha sido debidamente motivada en la sentencia apelada, y por ende suplica se declare la nulidad de la mentada sentencia, o, en cualquier caso, y subsidiariamente, sea revocada la misma, nombrándose tutor a la incapacitada en los términos interesados en su escrito, que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por considerar dicha resolución totalmente ajustada a derecho.
Y, partiendo de dicho planteamiento, en que ha quedado perfilada la cuestión debatida de litis, hemos de manifestar, con respecto a la primera de las cuestiones suscitadas en el recurso, que, ciertamente, el interrogatorio a los parientes más próximos del incapaz y la audiencia al mismo, son trámites esenciales, como dijimos en la anterior resolución de esta Sala, en el proceso de designación del organismo tutelar que ha de cuidar la persona y los bienes...
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