SAP Vizcaya 445/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:1387
Número de Recurso736/2006
Número de Resolución445/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/039375

A.incapacidad L2 736/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao)

Autos de Incapacitación 1813/05

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Recurrente: Ana María

Procurador/a: ABRAHAM FUENTE LAVIN

Recurrido: Esther

Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA

SENTENCIA Nº 445/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a diecinueve de Junio de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento INCAPACITAC. L2 1813/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante Ana María representada por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigida por la Letrado Sra. Fernández Vinagre. Como apelada que se opone al recurso Esther representada por el Procurador Sr. Núñez Irueta y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Eguia. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Junio de 2006 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la parte demandante:

a).- Debo DECLARAR y DECLARO a los efectos procedentes en derecho que DÑA. Esther, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 8 de setiembre de 1.914 en Bilbao, es TOTALMENTE INCAPAZ para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, e incluso para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, y para testar, quedando sometida al régimen de TUTELA. Asimismo, se autoriza su internamiento en un centro adecuado a sus limitaciones.

b).- Debo ACORDAR Y ACUERDO, el nombramiento de D. Marco Antonio como tutor de Dña. Esther, quién se encargará de representar y velar por la declarada incapaz, a quien se hará saber el nombramiento para que una vez firme esta resolución, comparezca ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título. Verificado, inscríbase la tutela en el Registro Civil de Bilbao remitiéndole testimonio de esta resolución en el que conste la aceptación y juramento o promesa del cargo, y requiérase a la tutora para que formalice el oportuno inventario de bienes y hágasele saber que deberá rendir cuentas anuales de su gestión a fecha 31 de Diciembre de cada anualidad, dicha rendición consistirá en una relación detallada de los gastos e ingresos acaecidos en el patrimonio de la tutelada, relación que habrá de ir acompañada de documentos originales justificativos de los mismos y se hará entrega en el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de esta capital c/ Barroeta Aldamar nº 10 bajo, en la primera quincena del mes de Enero. Practicado el inventario se acordará lo procedente en orden a la prestación de fianza y a la fijación de retribución a la tutora, si procede. Asimismo, en cuanto a la situación personal de la tutelada deberá el tutor informar a ese Juzgado cada año mediante informe del facultativo de la residencia que, en su caso, atienda a la demandada.

Firme que sea esta sentencia, incóese el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria de CONSTITUCIÓN DE TUTELA.

Firme que sea esta resolución líbrese el oportuno despacho al Encargado del Registro Civil a la que se acompañara testimonio de la misma, a fin de que proceda a su anotación marginal en la inscripción de nacimiento, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de anotación producido.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Ana María se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 736/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 15 de Mayo DE 2007, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han...

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