SAP Cuenca 249/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:420
Número de Recurso203/2006
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURA FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA ERNESTO CASADO DELGADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00249/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 203/2006

Juicio de Incapacitación nº 394/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón

SENTENCIA Nº 249/2006

Ilmos. Sres:

Presidente ( Acctal ):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubia

En Cuenca, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Incapacitación nº 394/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón, promovidos a instancia de Dª. María Esther y Dª. Eva, representadas por la Procuradora Sra. Pérez Contreras y dirigidos por el Letrado Sr. González González, contra D. Germán, representado por la Procuradora Sra. Castell Bravo y dirigido por la Letrado Sra. Castell Bravo, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha once de mayo de dos mil seis, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó sentencia de fecha 11 de mayo de 2006 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal " Que desestimando la demanda de Juicio Especial de Incapacitación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Contreras, en nombre y representación de Dª. María Esther y Dª. Eva, en solicitud de declaración de Incapacidad de D. Germán, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo denegar y deniego el pronunciamiento de incapacitación interesado, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a las demandantes".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pérez Contreras, en nombre y representación de Dª. María Esther y Dª. Eva, se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, revocándose la sentencia referida y se declare la incapacidad total de D. Germán, tanto para gobernar su persona como sus bienes, o bien, que se decrete la incapacidad parcial del demandado para administrar sus bienes : subsidiariamente, en caso de desestimar el presente recurso, que se revoque el pronunciamiento que se realiza en la sentencia impugnada, no haciéndose expresa mención de las mismas".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado al resto de las partes del proceso, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Germán se interesó la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 203/2006 ; se designó Ponente y se acordó mediante providencia de fecha 28 de septiembre de 2006 la práctica de las pruebas establecidas en la Ley Rituaria Civil y la celebración de Vista para el día 21 de noviembre de 2006, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos.

Primero

Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, debe resaltarse que, a efectos del artículo 200 del Código Civil (Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma - precepto redactado en virtud de la reforma operada por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, que viene a incidir significativamente en este ámbito, tanto para judicializar plenamente el alcance de la incapacitación, como para presumir, de iure, la plena capacidad de las personas, entroncando, así, con el principio de libertad general dimanante constitucionalmente del artículo 10 de la Constitución Española ), partiendo de la perspectiva de dicho principio de plena capacidad de las personas que rige en esta materia, en términos generales, las deficiencias de que se adolezca deben referirse a aquellos estados en los que se dé, efectivamente, un impedimento físico, mental o psíquico, permanente y, a veces, significativamente progresivo, en orden a una sustancial merma de la personalidad o autodeterminación, con efectos determinantes en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante, a todas luces, para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes.

Lo esencial, pues, no es padecer una determinada forma de enfermedad mental, sino sufrir una perturbación que sea origen de un...

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