STSJ Cataluña 1362, 2 de Febrero de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:1362
Número de Recurso7426/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1362
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 2 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 984/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 18 de abril de 2005 dictada en el procedimiento nº

668/2003 y siendo recurridos TELEPIZZA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.04.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Esperanza , contra Telepizza SA y Fogasa debo declarar y declaro procedente el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 15 de JUlio de 1998 categoría de Encargada y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1163,17 euros, hecho no controvertido.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de elaboración de productos cocinados para su venta a domicilio siendo de aplicación el Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (BOE de 2-8-00 ).

TERCERO

Con fecha 19 de Noviembre de 2002 la empresa demandada comunicó a la actora por medio de burofax su despido disciplinario mediante carta de fecha 15 de Noviembre de 2002 y efectos de igual fecha cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. (folio 181)

CUARTO

La actora prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en el centro comercial Baricentro de la localidad de Barberà del Vallès.

QUINTO

La actora como jefe o responsable de tienda era la encargada de realizar los ingresos en el Banco y era la única que disponía de las llaves de la caja de seguridad.

SEXTO

La actora causó baja de incapacidad temporal el día 12 de Septiembre de 2002, procediendo a cerrar el centro de trabajo.

SEPTIMO

El día 13 de Septiembre de 2002, D. Gustavo , supervisor de zona tras comprobar que el centro de trabajo se encontraba cerrado se desplazó a Barcelona intentando ponerse en contacto con la actora obteniendo las llaves de la caja fuerte el día 17 de Septiembre, procediendo a abrir la misa en presencia de Dª. Sonia subencargada del centro y Dª. Nuria responsable de marketing.

OCTAVO

En la caja de seguridad se encontraron los sobres correspondientes a los días 12 a 16 de Septiembre de 2002 y otro sobre con deudas de caja de 278,850 euros.

NOVENO

El Sr. Gustavo realizó los ingresos de los días 12 a 16 de Septiembre y comprobó que faltaba los ingresos de los días 31 de Agosto, 5,6,7,10 y 11 de Septiembre de 2002 por importe de 4234,60 euros así como deudas de caja por importe de 278,58 euros y faltante de fondo de caja por importe de 99,21 euros que hacían un total de 4612,39 euros.

DECIMO

Las subencargadas responsables de turno son las encargadas de meter el dinero en una caja fuerte a través de una ranura sin que exista posibilidad de que una vez introducido pueda extraerse. Al día siguiente la encargada o jefe de tienda se encarga de sacar el dinero, comprobarlo e ingresarlo en la entidad bancaria, siendo dicha encargada o jefe de tienda la única que tiene llave de la caja para sacar el dinero.

UNDECIMO

El día 31 de Agosto de 2000 la subencargada de tienda era Rocío . La testigo Sra. Sonia manifestó que la recaudación de ese día la dejo Rocío en una cajita metálica y que cuando se abrió la caja fuerte ese dinero no estaba. El Sr. Gustavo con fecha 5 de septiembre había advertido a la actora de la falta de este ingreso.

DUODECIMO

La actora comunicó al Sr. Gustavo que tenía sospechas de una de las empleadas del centro de trabajo.

DECIMOTERCERO

El Sr. Gustavo manifestó que cuando la actora ingresó a trabajar en el centro de trabajo había un faltante correspondiente al encargado anterior que no tiene relación con los faltantes que constan en la carta de despido.

DECIMOCUARTO

Los descuadres se descontaban de la nómina a través del concepto quebranto de moneda.

DECIMOQUINTO

La empresa demandada mediante carta de fecha 27 de Septiembre de 2002, instó a la trabajadora a explicar al Sr. Gustavo la ausencia de los ingresos correspondientes a los días 31 de Agosto, 5,6,7,10 y 11 de Septiembre de 2002.

Esta comunicación vía burofax no fue entregada a la actora por señas insuficientes. (folio 175)

DECIMOSEXTO

Con fecha 30 de Octubre de 2002 la empresa demandada notificó la actora carta de fecha 25 de octubre de 2002 por la que se le instaba a explicar al Sr. Gustavo la ausencia de los ingresos correspondientes a los días 31 de Agosto, 5,6,7,10, y 11 de Septiembre de 2002. (folio175)

DECIMOSEPTIMO

El Sr. Gustavo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR