SAP Madrid 345/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2007:9949
Número de Recurso877/2006
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00345/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7024286 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 877 /2006

Proc. Origen: INCAPACITACION 996 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 30 de MADRID

De: Adolfo

Procurador: ARTURO MOLINA SANTIAGO

Contra: Luis Angel

Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre incapacidad nº 996/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Adolfo representado por el procurador Don Arturo Molina Santiago.

De otra como apelado Don Luis Angel representado por la procuradora Doña Almudena Gil Segura.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil Segura, en nombre y representación de D. Luis Angel proceda efectuar los siguientes pronuciamientos.

  1. - Declarar haber lugar a la restricción de la capacidad de obrar de D. Adolfo para los actos de administración y disposición de su patrimonio en lo que exceda de los denominados gastos ordinarios conservando la capacidad para el autogobierno de su persona.

  2. - Constituir a D. Adolfo en estado civil de incapacitación parcial para el gobierno de sus intereses patrimoniales, sin pérdida del derecho de sufragio.

  3. - Someter a D. Adolfo a régimen de curatela, debiendo el curador asistir al parcialmente incapacitado en todos los actos de administración y disposición que exceden de los gastos ordinarios y en particular: para enejar o gravar bienes de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios; celebración de contratos de arrendamientos de inmuebles; dar y tomar dinero a préstamo, celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción registral; aceptar herencias sin beneficio de inventario; hacer gastos extraordinarios en los bienes; efectuar donaciones con trascendencia económica y que excedan de las meras liberalidades de uso social; prestar fianza o aval bancario.

  4. - Nombrar a la FUNDACION MANANTIAL curadora de DON Adolfo, debiendo aceptar el cargo, presentar inventario de bienes del mismo y rendir cuentas de sugestión cuando cese en dicho cargo y solicitar la autorización judicial previa para aquellos actos de disposición patrimonial que requieran su intervención.

  5. - Declarar extinguidos los poderes otorgados por Don Adolfo a favor de Don Clemente el 28.II.2005 y 03.III.2005 ante el Notario Sr. D. Donesteve con nº de protocolo 1837 y 1859.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al demandado, haciéndoles saber que la misma no es firma y contra ella cabe recurso de apelación, interponible en el término de cinco días, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese comunicación a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas a fin de hacer efectiva los honorarios del perito designado de oficio Dr. Calcedo Ordoñez.

Líbrese mandamiento al Notario Sr. Donesteve o fedetario que custodie su protocolo y al Registro de Suspensión de Poderes para que surta los oportunos efectos la extinción de los poderes antedichos.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Iltmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Asímismo, firme que sea la presente sentencia formése pieza separada con testimonio de la misma y del certificado de nacimiento del demandado que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitació y control de la curatela constituida.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Adolfo presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 1 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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