STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:3089
Número de Recurso743/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 743/00 T. 30.5.00-D.s. N.I.G. 48.04.4-99/002527 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ECO (Prestación por enfermedad común), y entablado por Jose Pablo frente a MAQUINARIA Y UTILLAJE S.A. y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El actor D. Jose Pablo , nacido el 18.11.45 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y de profesión habitual Tornero inició la situación de Incapacidad Laboral Transitoria el 2.10.92 pasando a la situación de Invalidez Provisional el 1.04.94.

SEGUNDO

El actor fue dado de alta por informe propuesta el 15.04.98 y tramitado de oficio (p-47) el expediente de Invalidez, por resolución del INSS de fecha 10.09.98 fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total determinado el siguiente cuadro residual (informe médico de síntesis 27.07.98):

Antecedentes

Afectación Actual

Isquemia Crónica grado III en MID. Bloqueo Femoro-popliteo intervenido con by-pass femoropopliteo en pierna decha. el 5/7/93, by-pass de safena in situ de tercera porción (Sº de CCV del H.Cruces).

En 1/98 se prectica by-pass ilio-femoral izqdo. con prótesis de Vaskutek de 8mm. Sigue controles en CCV, pendiente de realizar estudio arteriográfico y probable revascularización (MID).

En artroscopia de 20/11/96: sinovitis proliferativa (informe AP: sinovitis crónica inespecífica).

Diagnosticado de coxoartrosis izda., gonartrosis bilateral y cervico-lumboartrosis.

Refiere cervicobraquialgia bilateral con irradiación a musculatura paraescapular bilateral y parestesias en ambas manos. Coxalgia izda. en control U.T. Dolor. Refiere claudicación dcha. tras deambulación en llano de <100 m. EXPLORACIÓN APARATO LOCOMOTOR Columna cervical: movilidad global limitada en último tercio. De forma pasiva se amplian arcos discretamente. No contracturas. En 1/98 se practica by-pass ilio-femoral izdo. Dolor a la palpación-percusión de apófisis espinosas cervicales, no al pinzamiento de trapecios.

Columna dorsal y lumbar: movilidad global conservada. Schöber 6 cm. Distancia D-S 51 cm. Sin dolor a la palpación-percusión de apófisis espinosas. No contracturas. Maniobras de estiramiento redicular (-).

Lasegue (-). Bragard (-). Signo de Leri (-). Maniobras de cizallamiento de articulaciones sacroiliacas (-).

Presión trocantérea bilateral no dolorosa. Palpación de articulaciones sacroiliacas no dolorosa.

Extremidades inferiores: caderas: imposible exploración de cadera izda. por importante resistencia a la flexión mayor de 40º. Dolor referido a cadera izda. en movimientos extremos de la dcha. Rodillas: balance articular completo. Crepitación (+), cepillo (+) bilateral. Sin dolor a la palpación de interlíneas articulares ni a la palpación condilea. Signo cajón (-). Sin bostezo lateral. Dolor en posiciones extremas de flexión referido a cadera izda. TPA y SA con balance articular completo. Balance muscular a 5/5 ROT disminuidos y simétricos. Cicatriz quirúrgica en EL Dcha.; cicatiz quirúrgica abdominal-inguinal izda.

PP. COMPLEMENTARIAS EMG de EE.II (20/5/98): hallazgos electromiográficos y en límites normales.

Estudio radiológicos simple:

Rx pelvis (31/3/98): moderados signos artrósicos en ambas caderas, de predominio izqdo. con geodas en región marginal supraacetabular. Espacio articular conservado. Clip metálicos de by-pass.

Rx c. cervical: mínimos cambios degenerativos.

Rx c. lumbar: pinzamiento posterior L5-S1. Osteofitos incipientes en L4 y L5. Sindesmofito lateral-susperior izqdo. en L3.

Rx rodillas: ligero pinzamiento compartimental interno bilateral. Valgo de rodilla bilateral. Clips metálicos en hueco popliteo dcho.

RM rodilla izqda. (19/1/96): degeneración de cuerno posterior de menisco interno y de cuerno anterior del menisco externo sin evidencia clara de rotura asociada. Leve derrame con proliferación sinoval de causa inespecífica.

Juicio Diagnostico y Valoración ISQUEMIA CRÓNICA GRADO IIB-III EN MID. SINOVITIS CRONICA INESPECIFICA EN RODILLA IZQDA. COXOARTROSIS IZQDA. GONARTROSIS BILATERAL LEVE Y CERVICO- LUMBOARTROSIS.

TERCERO

La base reguladora sobre la que se le ha reconocido al actor la situación de Invalidez Permanente Total, asciende a 87.205,-Ptas consecuencia de haber computado las bases de cotización del periodo agosto de 1991 a julio de 1998 y la fecha de efectos desde el 6.08.98, fecha de emisión del dictamen propuesta del Equipo de Valoración.

CUARTO

El actor interpuso reclamación previa solicitando que se le reconociera en situación de Invalidez Permanente Absoluta y se modificase la base reguladora fijándola en el importe de 125.897 ptas y la fecha de hecho causante el 1.04.94. siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 8.03.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Jose Pablo contra MAQUINARIA Y UTILLAJE S.A. y INSS Y TGSS, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 8.03.99, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente Total, con derecho a percibir una prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora de 125.897,-Ptas. con efectos al 6.08.98, sin perjuicio de los incrementos y revalorizaciones legales, siendo responsable de su abono el INSS a cuya entidad gestora debo condenar y condeno a su pago, absolviendo a la empresa codemandada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta y asimismo una modificación de la base reguladora de la prestación respecto de la base fijada por el INSS para la incapacidad permanente absoluta que tiene declarada, y que asciende a l25.897 pts. (frente a los 87.205 reconocidas por la entidad gestora).

Estima únicamente el juzgador de instancia la pretensión subsidiaria, alzándose el instituto condenado en suplicación, formulando dos motivos de recurso, el primero al amparo del art. l9l.b de la LPL, al objeto de revisar la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, y el segundo, con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado cuerpo legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo debe centrase el núcleo del recurso, y en ese sentido debe señalarse que lo debatido en el mismo es el periodo computable para la base reguladora de la incapacidad permanente y concretamente la forma de integrar los periodos en que no existe obligación de cotizar, como es el de Invalidez...

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