STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:307
Número de Recurso938/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 938/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 58/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a siete de febrero de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 938/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Alberto , representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Don José Tárraga Poveda, y en el que ha sido parte demandada la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud de abono del subsidio de incapacidad temporal formulada el 15-9-2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de marzo de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada condenando a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos al pago de 238.168 pesetas, más los intereses legales.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 28 de enero de 2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para la cuestión debatida, debemos dejar constancia de los siguientes antecedentes fácticos:

1) En el mes de mayo de 1995 se inició la situación de <> del ahora recurrente, funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto), abonándole la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) hasta el mes de octubre de 1999 (inclusive) <>.

2) La Subdirectora de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos (por delegación del Consejero Director General) acordó con fecha 17-1-2000 iniciar el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente del citado funcionario.

3) Por resolución del Consejero Director General de la Entidad Pública Empresarial (E.P.E.) Correos y Telégrafos de 07-04-2000 se declaró la jubilación por incapacidad permanente del interesado, señalando la resolución como fecha de dicha jubilación la de 7 de abril de 2000.

4) En escrito de 13-9-2000 (registrado el 15-9-2000) solicitó el ahora recurrente que la E.P.E. Correos y Telégrafos le abonase el subsidio económico por incapacidad temporal desde noviembre de 1999 hasta la fecha de la jubilación.

En el escrito de interposición del presente recurso se impugna la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada en su escrito fechado el 13-9-2000.

Por tanto, la cuestión que debemos dilucidar se centra en determinar si el recurrente tiene derecho a la percepción de la cantidad últimamente reclamada o, subsidiariamente, a las diferencias económicas existentes entre lo percibido a partir del mes de noviembre de 1999 y el teórico importe de la pensión de jubilación por incapacidad permanente a 1-11-1999 (con el límite, en este último caso, de 238.168 pesetas, cantidad pretendida en el suplico de la...

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