STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:2004
Número de Recurso660/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 660/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 660/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de junio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 570/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 FREMAP contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1999, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 145/1998 sobre prestaciones. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social el Servicio Canario de Salud y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 FREMAP y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de noviembre de 1999 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Carlos José con documento nacional de identidad n° NUM000 nacido el 18/05/50 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 .

SEGUNDO

El demandante prestó sus servicios para el Iltmo. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desde el 14/10/97 CUARTO.- En fecha 16/12/96 el actor inició una baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con cargo a la Mutua FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 con la que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tenía concertados los riesgos por contingencias profesionales. QUINTO.- El día 17/12/97 la citada Mutua extendió parte de alta por curación. SEXTO.- El día 18/12/97 el actor inició nueva baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común extendida por los facultativos del Servicio Canario de Salud por "estudio de Cirugía Vascular". SÉPTIMO.- El día 17/06/99 la Inspección Médica del Servicio Canario de Salud extiende parte de alta por "propuesta de invalidez. Agotamiento de plazo" con el diagnóstico de `Traumatismo Abdominal Cerrado. Desgarro Mesenterico" señalando como contingencia la de accidente laboral. OCTAVO. - El demandante, a la fecha del alta médica dada por el Fremap padecía las siguientes dolencias: Según informe médico de Fremap de fecha 01/10/97 "disminución de fuerza y adormecimiento en miembro inferior derecho tras traumatismo abdominal. Exploración: Radiculopatía L5-S1. RMN: Degeneración importante del disco íntervertebral L5-S1. Queda pendiente de valoración por neurocirugía' Se solicita valoración por el neurocirujano del Servicio Canario de Salud que, en fecha 10/12/97 informa: "paciente varón de 47 años de edad, que es enviado por presentar cuadro de pérdida de fuerza en MID que, según refiere el paciente, se inicia tras haber sufrido i año antes cuadro de traumatismo abdominal. En la exploración clínica; dolor a la movilidad lumbar, Lassegue dcho-positivo a 45 grados, disminución de fuerza a la flexión plantar de pie derecho - Hipoestesia territorio S1 dcho. Aporta estudio RNN Lumbar, en el que se pone de manifiesto Degeneración Discal L5-S1, con abombamiento difuso del mismo y Estenosis de Canal Secundaria" y solicita valoración del Servicio de Cirugía Vascular dado que el paciente refiere claudicación motora y los antecedentes traumáticos. Con posterioridad, el 18/04/98 el Servicio de Angiologia y Cirugía Vascular del Hospital Insular informa que el actor se encuentra afecto de Isquemia Crónica Grado III A. de MID con claudicación a larga distancia que tras Estudio Arteriográtlco ambulatorio se objetiva trombosis corta iliaca derecha subsidiaria de tratamiento por Radiología Vascular intervencionista. Según RMN de 24/06/98 el actor presenta tb discopatía degenerativa C3-C4, en informe clínico-laboral del Servicio Canario de Salud de fecha 06/05/99 se describe como enfermedad actual y evolución del cuadro clínico "Paciente en tto con cirujano vascular, en Hospital Insular (cirugía reparadora vascular) con síntoma de claudicación intermitente con mejoría parcial. Se le indicó posibilidad de reintervención si empeora `Y como limitaciones orgánicas y funcionales".- se le ha indicado no levantar pesos ni ejercer actividad física sostenida (trabajos normales); y como juicio clínico-laboral "próxima fecha de agotamiento de ILT y persistencia de patología incapacitante".

En último parte del SCS de 17/08/99 se informa: "paciente con H. Clínica de traumatismo abdominal cerrado DCBRE 96 que ocasionó obliteración ilíaca dcha no mejora con tratamiento intervencionista vascular, por resultar lesión infranqueable con resultado de claudicación intermitente por Isquemia crónica grado II de MID..."

NOVENO

Que la base reguladora de la prestación solicitada es de 4.900 pesetas diarias.

DÉCIMO

Que la actora ha percibido prestaciones por subsidio de desempleo desde el 06/02/98 al 05/08/99. DÉCIMO PRIMERO.- El actor ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que con estimación parcial de la demanda promovida por D. Carlos José contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Canario de Salud, la Mutua Fremap y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, debo dejar sin efecto el parte de alta médico extendido por la Mutua el día 17/12/97 y el parte de baja de fecha 18/12/97 del S. C. S. en lo que concierne a su contingencia y debo declarar y declaro el derecho del actor a continuar en incapacidad temporal por la contingencia del accidente laboral desde el 18/12/97 hasta su alta médica por curación o pase a la situación de invalidez permanente, condenando a la Mutua Fremap, al I.N.S.S., y al S.C.S. a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua al pago de la prestación económica que proceda sobre una base reguladora diaria de 4.900 pesetas y sin perjuicio del derecho del INSS al reintegro de las cantidades que han sido abonadas en concepto de enfermedad común.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 FREMAP, siendo impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, inicialmente en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 16...

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