STSJ Cantabria 63/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:142
Número de Recurso1136/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00063/2008

Rec. Núm. 1136/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de octubre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Pablo, nacido/a el 30 abril 1.955 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de peón albañil.

  2. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente, previo Dictamen del EVI de 2 abril 2007, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 abril 2007 por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 1. 478,47 euros mensuales, desde 1 marzo 2007.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato locomotor: informes revisados: paciente diagnosticado de hallux valgus bilateral se I. Q. En octubre 2005 de pie izquierdo y en diciembre 2006 de pie derecho y segundo dedo en martillo mediante osteotomía de cherron+akin pie izquierdo y artaroplastia tipo SCAF y artroplastia de segundo dedo de pie derecho.

    RM c. Lumbar de 12.06: rectificación de la lordosis. Signos espondilóticos en el segmento inferior de intensidad moderada con discopatía degenerativa en los tres últimos espacios. Protusión discal L5.S1 dorso medial. Hernia discal dorsolateral derecha subligamentaria en 14-15 con potencial efecto compresivo radicular:

    RMC cervical de 4.07: rectificación de la lordosis fisiológica.

    Signos espondilóticos moderados en c3.c4 y c5-c6 que se asocian a sendas protusiones discales dorsomediales, más llamativo en este último espacio mencionado, donde condiciona pequeña obliteración del espacio subaracnoideo anterior".

    Deficiencias más significativas: Hallux valgus bilateral intervenido quirúrgicamente 2005/2006. Espondiloartrosis moderada lumbar. Protrusión l5-S1 dorsomedial y hernia discal dorsolateral derecha subligamentaria en 14.15 con potencial efecto compresivo. Signos espondilóticos moderados en C3.C4, C5-C6"

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El demandante ha sido perceptor de la prestación por desempleo desde el 29 de marzo 2005 al 28 enero 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de hechos probados que se solicita se basa en informe privado y no acogido por la Magistrada de instancia. Se trata, al menos en dicho extremo trascendente, en una prueba no acogida y contradictoria, o al menos no coincidente, con aquella cuyo contenido se transcribe en el ordinal cuarto de los hechos probados, que define el efecto comprensivo como potencial.

Consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Central de Trabajo ha establecido imprescindibles pautas respecto a la valoración de la prueba en suplicación y referida, en concreto, a la pericial.

  1. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio que el de medios de prueba) para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos...

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