STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:5609
Número de Recurso3805/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 3.805/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 3.805/2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.775/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.805/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 188/2.002, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Alexander asistido por D. Vicente Rodriguez Oliver , contra la COMPAÑÍA VALENCIANA DE FERTILIZANTES S.A., y ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. asistida por D. Eduardo Soler, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a ZURICH VIDA COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a que abone a D. Alexander la cantidad de 1.500.000 ptas (9.015,18 absolviendo a la Compañía Valenciana de Fertilizantes S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor d. Alexander prestó sus servicios para la empresa demandada COMPAÑÍA VALENCIANA DE FERTILIZANTES S.A. desde el 10 de abril de 1.997 hasta el 13 de junio de 2.001 en que cursó baja en la misma por haber sido declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de junio de 2.001 con efectos económicos de 14 de junio de 2.001. SEGUNDO.- Que el convenio Colectivo de la empresa demandada publicado en el VOP de 15 de julio de 2.001 de aplicación al periodo 2.00-2.003 establece en su artículo 9-1 un seguro de vida e invalidez en la cuantía de 1.500.00o ptas para la contingencia de invalidez permanente total. El actor no ha percibido la cuantia derivada de esta norma del Convenio TERCERO.- Que la empresa demandada suscribió con la aseguradora ZURICH poliza de seguros de grupo innominado convenio, poliza cuyo contenido por obrar unido a las actuaciones se tiene aquí por integramente reproducido. CUARTO.- Que con anterioridad a la poliza suscrita con Zurich la empresa demandada tenia concertado el aseguramiento de las contingencias prevista en el convenio con AGF-Fenix, mediante póliza cuyo contenido, igualmente por obrar unido a las actuaciones, se tiene aquí por reproducido. QUINTO.- Que con posterioridad a la suscripción de la poliza nº 8773-4 con Zurich, la empresa demandada remitió a través del mediador de seguros comunicación a la aseguradora para la rectificación de la póliza con la inclusión de la cobertura de la contingencia por invalidez permanente total, rectificación que no se produjo. SEXTO.- Que el 19 de febrero de 2.002 se celebró ante el SAMC el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de Zurich. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando en parte la demanda condeno a la Aseguradora demandada a abonar al actor la cantidad de 1.500.000 pesetas, de los 3.000.000 pesetas solicitados, en concepto de mejora por Incapacidad Permanente...

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