SAP Barcelona 89/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:1955
Número de Recurso165/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 165/2006 -D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 308/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 89

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 308/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Manresa, a instancia de D/Dª. Miguel Ángel y Dª. María Rosario, contra D/Dª. Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Miguel Ángel y Dña. María Rosario contra Dña. Luz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes en relación a la vivienda sita en Sallent, CALLE000, n. NUM000, NUM001 NUM000, y en consecuencia debo condenar y condeno a la mencionada demandada, y a las ignoradas personas que junto a ella pudieran ocupar la vivienda, a dejar la misma libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo; todo ello con expresa imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por los demandantes D. Miguel Ángel y Dña. María Rosario, como propietarios del edificio sito en Sallent, C/ CALLE000 nº NUM000, la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda del piso NUM001, puerta NUM000, contra la arrendataria, actual ocupante, demandada, y ahora apelante, Dña. Luz, con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, opone la demandada apelante el incumplimiento del artículo 78,2 del Texto Refundido de 1964, relativo a la notificación de la autorización administrativa de la demolición con un año de antelación, solicitando la apelante la desestimación de la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento que fue acogida en la sentencia de primera instancia.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, para que proceda la segunda causa de excepción a la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda o de local de negocio, por el derribo de la finca para edificar otra, es necesario que, autorizada que sea por el Gobernador Civil la demolición, y con año de antelación por lo menos al día en que se proyecta iniciarla, el arrendador lo notifique de forma fehaciente a todos los arrendatarios del inmueble, bien lo sean de vivienda o de local de negocio, insertando copia literal de la mencionada autorización del Gobernador y la expresión de la fecha en que han de ser iniciadas las respectivas obras.

En este caso, resulta de la prueba documental que la parte actora remitió a la demandada una comunicación por medio de Acta notarial, de fecha 9 de julio de 2001, que fue recibida por la demandada con fecha 12 de julio de 2001 (doc 5 de la demanda), comunicándole la autorización de la demolición por la Delegación del Gobierno en Cataluña, acompañada de copia literal de la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, por delegación de la Delegada del Gobierno en Cataluña, de fecha 10 de mayo de 2001 (doc 4 de la demanda), por la que se autorizaba el derribo de la finca, dentro de los dos meses a partir de la fecha en que la...

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