STSJ Cantabria , 18 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1197/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1202/99 Rec. Núm. 1.197/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. D. Mª Jesús Fernández García En Santander a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 26 de julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor nacido el día 2 de septiembre de 1.961, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de oficial de masa en una panadería.

  2. - En el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de junio de 1.999, aparece la afiliación del actor en la patronal Juan Pedro con el grupo de tarifa 08, desconociéndose la profesión que determinó la misma, al carecer el citado organismo de tal información.

  3. - Por resolución de 27 de enero de 1.997, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez en cualquiera de sus grados.

  4. - La sentencia de 28 de mayo de 1.996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander , ha declarado parcialmente incapaz al demandante para regir su persona y sus bienes, con autorización judicial para realizar actos de naturaleza patrimonial de cuantía superior a 100.000 pesetas.

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y para la invalidez permanente absoluta es de 96.734 ptas. mensuales con efectos económicos desde el día 15 de enero de 1.997.

  6. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico según el informe médico de síntesis de 10 de enero de 1.997 Juicio diagnóstico y valoración: Artritis psoriásica. Debilidad mental. Trastorno de la personalidad y depresión. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: no. El Dr. Gabriel , especialista en psiquiatría, con fecha 8 de septiembre de 1.997, ha emitido diagnóstico del actor consistente en trastorno distímico y trastorno de la personalidad por dependencia.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el letrado de la parte recurrente solicita la declaración de nulidad de actuaciones, reponiéndolas al momento anterior al dictado de la Sentencia, al haberse producido indefensión e incongruencia, según establece el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Solicitándose en la demanda y resolviéndose en vía administrativa, la petición de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor-repartidor en empresa de panadería del actor, la Sentencia de la instancia que se dicta por la declaración de nulidad anterior para que se declarase la profesión que motivó la afiliación al sistema, acordando la Magistrada de instancia diligencias para mejor proveer, sin dar oportunidad a la parte actora a la presentación de prueba, afirma, le causa indefensión, contraria al artículo 24 de la Constitución española .

En la Sentencia de esta Sala se decretó la nulidad...

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