STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:8407
Número de Recurso455/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 455/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5719/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº23 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1224/1999 y siendo recurrida T.G.S.S, Domingo , MUTUA ASEPEYO e I.N.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social tuvo entrada demanda ejecutiva presentada por D. Adolfo contra la empresa Domingo , MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y como trámite previo a despachar ejecución se acordó citar a las partes a comparecencia, la cual tuvo lugar el día 27.10.1999.

SEGUNDO

En fecha 29.3.2000 la Letrada de la Administración de la Seguridad Social presentó escrito y documentación en dicho Juzgado solicitando se tuviera por cumplimentada íntegramente la Sentencia que se pretendía ejecutar. Mediante Propuesta de Providencia de fecha 31.3.2000 el Juzgado acordó dar traslado a las partes del escrito presentado y una vez firme dicha resolución proceder al archivo de las actuaciones.

TERCERO

Contra dicha Resolución interpuso Recurso de reposición la parte recurrente, el cual fue desestimado por Auto del Juzgado de fecha 31 de mayo de 2.000, que confirmaba lo acordado en la anterior resolución en todos sus términos.

CUARTO

Contra el citado Auto anunció Recurso de Suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia, mediante el que se desestimó el recurso de reposición contra anterior resolución que acordó el archivo de la presente ejecución. En el recurso se denuncia la infracción de los artículos 18,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 239,1 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la doctrina unificada que cita, alegándose por el recurrente que debe condenarse a la Entidad Gestora al abono de la pensión de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, desde la fecha de efectos económicos fijados en la Sentencia de esta Sala hasta la presentación de la demanda.

El motivo del recurso debe ser aceptado, pues el ejecutante fue declarado en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por Sentencia de esta...

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