STSJ Aragón , 13 de Junio de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1504
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 356/2005 Sentencia número 498/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a trece de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 356 de 2005 (autos núm. 481/2004), interpuesto por la parte demandante D. Emilio , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2004 , sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Emilio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veintidós de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda planteada por D. Emilio debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor, D. Emilio , nacido el 15-1-1951, fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultor por cuenta propia, mediante resolución de 10-5-1990 por presentar el siguiente cuadro clínico residual: "comprensión L5-Sl y protusión L4-L5, tras la intervención persiste dolor lumbalgico que no cede al tratamiento conservador, persiste limitación a la flexión del tronco, distancia "dedos-suelo 30 cms.", tras intervención quirúrgica de hemilaminectomía L5 izquierda con discectomía L5-Sl. En el informe del médico evaluador de 11-11-1989 se constata como menoscabo funcional y orgánico lumbalgia crónica, síndrome lumbociático izquierdo rebelde al tratamiento médico y dolor permanente, con juicio pronóstico "no mejorable" y juicio terapéutico "sólo paliativo y sintomático".

  1. - El 3-12-2003 el demandante solicitó revisión, por agravamiento, de la incapacidad que tenía reconocida, emitiéndose dictamen por el EVI, de 29-12-2003 que aprecia como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "protusión discal medial L4-L5 izda, intervenida en 1989, con buena evolución H.B.P. refiere lumbociatalgia izda, leve moderada, movilidad articular conservada, sin limitaciones en momento actual, Lasegue (-) bilateral DDS:10-15 cm, deambulación conserva incluida marcha punta-talón, no dolorimiento a la percusión sobre apofisis espinsos, manipulación sin limitaciones", declarándole apto para el trabajo, previo informe médico de síntesis que señala como antecedentes "I.P.T. 90 para trabajador agrícola C.P. por "comprensión radicular L5-Sl, protusión discal, intervención qurúrgica realizada de dos espacios" con "lumbalgia crónica, síndrome lumbociatico izdo, rebelde a TTO médico...

    distancia dedos-suelo 30 cm", refiere actividad en "huerto" y afectación actual leve-moderada lumbociatalgia izquierda, con las limitaciones antes indicadas. El 20-2-2004 fue emitido nuevo dictamen por el EVI, ratificando el anteriormente emitido, dictándose resolución por el INSS, de 23-2-2002, que declara extinguida la situación de incapacidad permanente con efectos de 1-3-2004, por haber aptitud del demandante para el trabajo. Se interpuso por el interesado reclamación previa administrativa, con nuevo dictamen del EVI, en el que se hace constar que el Lassegue bilteral es negativo, movilidad articular y deambulación conservadas, incluida marcha punta-talón, sin apreciarse limitaciones para las actividades fundamentales de la profesión habitual, por lo que se dictó...

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