STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:1405
Número de Recurso2395/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 357/00 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cinco de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2395/99, interpuesto por LA FRATERNIDAD contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS LE GRADADA en fecha 3 de Mayo de 1999 en Autos núm. 747/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por LA FRATERNIDAD en reclamación sobre Seguridad Social contra Casimiro , Jose Pablo , INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Mayo de 1999, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución del INSS de 1.6.92 (F.172) fue declarado d. Jose Pablo afecto de una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia anual de 628.348 pesetas. Citada situación se mantuvo por la S.S. del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Granada primero (Autos 932/92) y por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía después (SS de 5.12.95, dictada en el recurso 1545/93). El hechos probados segundo de la sentencia dictada por el Juzgado era del siguiente tenor: que la empresa Casimiro en la que prestaba servicios el referido trabajador desde el 9.4.90 se encuentra al descubierto en sus cotizaciones desde el mes de Julio de 1.989, teniendo concertada póliza de accidentes de trabajo con la Mutua La Fraternidad, Mutua Patronal n° 166. Obran en autos copias de tales resoluciones dándose por reproducidas a fines probatorios.

  2. - A fecha 18 de Abril de 1.991 la empresa demandada Casimiro presentaba ante la TGSS los descubiertos que desglosados figuran en la certificación obrante al folio 17 de las actuaciones que se da por reproducido a fines probatorios.

  3. - La Mutua demandante anticipó hasta el día 23.7.98 a la trabajador un total de 7.325.379 ptas.

    (1.002.169 por ILT e INV provisional y 6.232.210 ptas por incapacidad permanente total.

  4. - Se instó conciliación ante el CEMAC respecto a la empresa demandada y reclamaciones previas ante el INSS y la TGSS según es de ver en las actuaciones. La demanda se presenta en 23 de Julio de 1.998.

  5. - Obra en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo de 8.10.98 (Folio 46) que se da por reproducido a fines probatorios.

    Ternero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por LA FRATERNIDAD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y...

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