STSJ Comunidad Valenciana 1452/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1452/2011
Fecha12 Mayo 2011

4 Recurso contra Sentencia núm. 760/11

Ilmo. Sr. D. Fco. Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Inmacualada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a doce de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1452/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 760/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1062/10, seguidos sobre despido, a instancia de DON Benito, DOÑA Ana, DOÑA Clara, DOÑA Eva María, DON Virgilio, y DOÑA Dulce asistidos por el Letrado D. Julian Lozano Nomdedeu, contra LAVANDERIA TISAN SL, D. Adriano y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente las partes demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando las demandas interpuesta por D. Cesar y Dª Melisa, contra la empresa LAVANDERÍA TISAN, S.L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL J. ORTUÑO MUEBLES, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha de efectos 13 de septiembre de 2010, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada, a readmitir a los actores o a indemnizarle a D. Cesar en la cuantía de 3.395'49 euros (95'54 días de salario), a su elección, la cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 35'54 euros por día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia y a Dª Melisa en la cuantía de

1.183'84 euros (41'67 días de salario), a su elección, la cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 28'41 euros por día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia. Que desestimo las demandadas interpuestas por D. Benito, D. Ana, D. Clara, D. Eva María

, D. Virgilio y D. Dulce frente a la empresa LAVANDERÍA TISAN, S.L. absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas. Todo ello sin hacer ningún pronunciamiento respecto al FOGASA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores D. Benito, D. Ana, D. Clara, D. Cesar, D. Eva María, D. Virgilio, D. Dulce y Dª Melisa, venían prestando sus servicios para la empresa demandada LAVANDERÍA TISAN, S.L., con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario: Benito

Ana

Clara

Cesar Eva María

Virgilio

Dulce

Melisa

NUM000

NUM001

NUM002

NUM003

NUM004

NUM005

NUM006

NUM007

10-3-2008

17-6-2009

18-3-2009

28-7-2008

27-2-2007

15-7-2010

17-12-2007

5-10-2009

repartidor

peón

peón

repartidor

peón

Conductor

peón

peón

833'80 euros

852'46 euros

852'46 euros

1.066'39 euros

833'80 euros

1.037'11 euros

833'80 euros 852'46 euros

La empresa demandada ha sido declarada en concurso de acreedores mediante auto de fecha 8 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón . (Documentos aportados por la parte actora) SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 13 de septiembre de 2010 la empresa demandada comunicó la extinción del contrato de trabajo de D. Cesar y de Dª Melisa por causas objetivas, con efectos desde dicha fecha, cuyo contenido se da por reproducido. (Documentos aportados por la parte actora) TERCERO.- Que no han quedado acreditadas las causas alegadas en la comunicación extintiva ni que se encuentre en una situación de iliquidez que le impida haber abonado la correspondiente indemnización. CUARTO.- Que no se ha acreditado que la empresa demandada extinguiera los contratos de trabajo de D. Benito, de D. Ana, de D. Clara, de D. Eva María, de D. Virgilio y de D. Dulce . QUINTO.- Que en fecha 1 de octubre de 2010 se celebraron ante el SMAC los preceptivos actos de conciliación con el resultado...

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