STSJ Extremadura 447/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2011
Número de Recurso440/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución447/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Antonio Reinoso ReinoD. José Manuel López García de la SerranaDª. Dª. Begoña Rodríguez Álvarez

Recurso: 440/01 CL; Sentencia 3.881/01

RECURSO: 440/01 CL

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino.

D. José Manuel López García de la Serrana.

Dª. Begoña Rodríguez Álvarez. /

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 3.881/01

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ernesto contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social de ALGECIRAS; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente sobre cantidad contra RENFE y otro, se celebró el juicio y se dictó sentencia el seis de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia, y como hechos probados, se declararon los siguientes:

""1. El actor nacido el 06.01.45 venía prestando sus servicios profesionales por cuenta de RENFE desde el 06.05.68 con categoría profesional de factor de circulación1.

  1. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29.04.99 se acuerda autorizar a RENFE a extinguir las relaciones laborales con un máximo de 1.500 trabajadores de su plantilla que voluntariamente se acogieran al sistema de prejubilaciones y bajas incentivadas voluntarias acordada con fecha 16.04.99 con el comité general de empresa y descrito en la circular de prejubilaciones y bajas incentivadas 1999-2000 en la forma, términos y condiciones expuestas en el citado acuerdo y circular adjunto a la resolución, declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados y comunica a la empresa que habrá de presentar periódicamente las sucesivas relaciones de trabajadores afectados y ante el INEM los certificados de empresa y los documentos de cotización actualizados de los trabajadores.

  2. En fecha 30.06.99 se suscribe por el actor con la representación de la RENFE un contrato de inclusión en el plan de bajas incentivadas y de extinción de la relación laboral, en el cual se hace constar que el actor libre y voluntariamente desea acogerse a los beneficios que para él se deriven del plan de bajas incentivadas que la empresa ha pactado con la representación de los trabajadores por no reunir los requisitos del plan general de prejubilaciones exigidos en el epígrafe 1 de la circular siendo la misma aceptada por la empleadora. En la cláusula segunda se establecía que una vez dictada por la Dirección General de Trabajo la resolución complementaria en la que se incluya al trabajador del mismo causara baja en la plantilla con efectos de 30.06.99 quedando extinguida en ese momento la relación laboral que hasta esa fecha venían manteniendo, teniendo derecho el actor producida tal extinción al percibo de la cantidad de 12.098.595 pesetas tanto la circular del plan como dicho contrato obran unidos a los autos y su contenido se da en la presente por reproducido.

  3. En fecha 12.12.98 el actor ingresó en el Hospital Punta Europa de esta ciudad emitiéndose informe por el mismo de "paciente portador de una carcinoma epidernoide a nivel del lóbulo inferior izquierdo. Y presenta una adenopatía en ventana aortopulmonar lo que implica un estadio IIIA. Ya que la lesión vertebral es sospechosa se ha solicitado una gammagrafía preferente al servicio de medicina nuclear del H. Puerta del Mar..." El 26.02.99 ingresa en el Hospital Puerta del mar de Cádiz siendo intervenido el 02.03.99 practicándose neumonectomía radical izda. con ligadura intrapericardica de las pulmonares siendo el diagnóstico Ca Pulmonar III Estadio.

  4. En fecha 27.07.99 se emite dictamen por la UVMI en el que se emite juicio clínico laboral de menoscabo laboral marcado. Dicho dictamen obra unido a los autos y su contenido se da en la presente por reproducido. El 20.09.99 se propone por la CEI la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado...

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