STSJ Canarias , 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:5748
Número de Recurso985/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de diciembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina contra Sentencia 000227/2004 de fecha 13 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000119/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Angelina , contra Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y Ayuntamiento de Santa Lucía. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dña. Angelina con D.N.I. numero NUM000 , ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Santa Lucía desde el 03.11.92 con la categoría de Monitora Terapéutica, en la Comunidad Terapéutica "La Fortaleza de Ansite", suscribiendo los contratos por obra o servicio determinado que constan en autos y se dan por reproducidos y percibiendo un salario de 1.314,80 con prorrata de pagas extraordinarias con cargo a las subvenciones del Gobierno de Canarias, según el siguiente detalle:

    "-Desde el día 03/11/1992 hasta el día 18/10/1996, con cargo a la Subvención, de carácter cuatrianual concedida para la Atención Integral de la problemática de Drogodependencia-Fortaleza de Ansite, concedida por el Gobierno de Canarias.

    -Desde el día 19/10/1996 hasta el 31/12/1996 con cargo a la subvención concedida por el Gobierno de Canarias para prestar servicios en Recursos Municipales del Área de Drogodependencia correspondiente al año 1996.

    -Desde el día 01/01/1997 hasta el 31/12/1997 con cargo a la Subvención con concedida por el gobierno de Canarias para prestar servicios en Recursos Municipales del Área de Drogodependencias correspondientes al año 1997.

    -Desde el 01/01/1998 hasta el 31/12/1998 con cargo a la Subvención con concedida por el gobierno de Canarias para prestar servicios en Recursos Municipales del Área de Drogodependencias correspondiente al año 1998.

    -Desde el 01/01/1999 hasta el 31/12/1999 con cargo a la subvención concedida por el Gobierno de Canarias para prestar servicios en Recursos Municipales del Área de Drogodependencia correspondiente al año 1999.

    -Desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2000 con cargo a la Subvención concedida por el gobierno de Canarias para prestar servicios en el Área de Toxicomanías correspondientes al ejercicio del año 2000.

    -Desde el 01/01/2001 hasta el 31/12/2001 con cargo a la subvención concedida por el Gobierno de Canarias para prestar servicios en el Área de Toxicomanías correspondientes al ejercicio del año 2001.

    -Desde el día 15/01/2002 hasta el día 31/12/2002 con cargo a la Subvención concedida por el Gobierno de Canarias para prestar servicios en el Área de Toxicomanías correspondientes al ejercicio del año 2002.

    -Desde el día 01/01/2003 hasta el día 31/12/2003 con cargo a la Subvención concedida por el Gobierno de Canarias para prestar servicios en el Área de Toxicomanías correspondientes al ejercicio del año 2003."

  2. - Las funciones que ha venido realizando son las que constan en el certificado emitido por el Ayuntamiento, que consta en autos y que dada su extensión se dan por reproducidas.

  3. - El 11.11.03 se le notificó la finalización del último contrato con efectos del 31.12.03.

  4. - La actora estuvo de baja por enfermedad desde el 02.12.03 hasta el 05.03.04.

  5. - El Ayuntamiento de Santa Lucía gestiona las actividades de atención y prevención de drogodependencia de la "Comunidad Terapéutica de Ansite", cuyos gastos son financiados a través de las correspondientes subvenciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997 (BOC 31.12.97)

    cuyos plazos de ejecución coinciden con los períodos contratados con la actora.

  6. - Por Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de las condiciones de trabajo del personal laboral de Ayuntamiento de Santa Lucía (BOP 26.09.03) se identifica como trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa las obras o servicios cuyo desarrollo dependa de subvenciones procedentes de cualquier Administración, Organismo o Institución.

  7. - No existe plaza o puesto de Monitora en la Plantilla Orgánica del Personal de Carrera, ni en la Plantilla del Personal Laboral ni en la RPT de puestos del Ayuntamiento.

  8. - La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  9. - El 14.01.04 se interpusieron las correspondientes reclamaciones previas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por Doña Angelina , vengo a absolver los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de instancia desestima la demanda por despido deducida a su cese por quien desde 1992 -año en el que se suscribe Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales el Ayuntamiento de Santa Lucía y la Asociación Fortaleza de Ansite-, viene prestando servicios como monitora en la Comunidad Terapéutica "Fortaleza de Ansite", suscribiendo un primer contrato por cuatro años y sucesivos, sin solución de continuidad, anuales, bajo la modalidad temporal obra o servicio determinado, consistente en prestar servicios en el área de toxicomanía según subvención del Gobierno de Canarias para cada anualidad, y, al concluir el año 2003, ve resuelta su relación.

La razón de la desestimación es el carácter temporal de la vinculación, dependiente de dotación presupuestaria ajena, limitada en el tiempo y variable.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso, articulando dos motivos de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 9.3 CE , 1.4, 1258 y 1256 Código Civil , 3.1.c, 15.1.a y 49.1.c. Estatuto de los Trabajadores argumentando que la constante renovación del contrato durante once años genera inevitablemente la legitima confianza de que la reiteración anual se había incorporado al nexo contractual y permanencia, con sus correspondientes renovaciones, en tanto se produjera la subvención, que se dice mantiene la actividad. Se denuncia asimismo infracción del artículo 15.1.a, 49.1.c, 55 y 56.1.a. E.T . en relación con la Ley Canaria 9/98, 22 julio, artículos 34.2. a y 35 y con la Ley 9/87, 28 abril, artículos 13 y 24 , sosteniendo que tanto el servicio del área municipal de toxicomanía, como su financiación, tienen carácter permanente y necesario por imperativo legal. No siendo el cese de la actora manifestación del cese de la actividad, la extinción de su relación es contributiva de despido.

El recurso es impugnado por las...

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