STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:12079
Número de Recurso89/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 89/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 10 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7702/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 130/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña María Virtudes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 8 de octubre de 1944 (folio 61), se encontraba afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de su actividad como limpiadora, habiendo cesado en su última empresa el 17 de mayo de 1989 (folios 56 y 72), acreditando a lo largo de su vida laboral un total de 2.263 días, incluidos 282 asimilados por pagas extraordinarias en los períodos 12-5-61 a 25-8-62, 22-10-62 a 9-6-65, 18-5-88 a 17-5-89 y por último 6-6-89 a 5-12-89 (prestación por desempleo) (informe de cotización obrante al folio 69 que se da por probado y por reproducido en relación certificación folio 71).

  2. - La actora percibió prestación contributiva por desempleo de 6-6-89 a 5-12-89, subsidio por desempleo de 6-1-90 a 5-7-92 y figuró inscrita como demandante de empleo del 13-6-89 al 1-6-98 (documento folio 71).

  3. - La actora sufrió en fecha 4 de agosto de 1998 un accidente de tráfico que le provocó esguince cervical, fractura de vértebra L1, aplastamiento de vértebra D12 y herida inciso contusa en región fronto parietal derecha, siendo dada de alta hospitalaria el día 27 de agosto de 1998, siendo en tal momento capaz de deambular con bastones, indicándosele que acudiera a control clínico el día 10 de septiembre de 1998 (informes hospitalarios folios 81 y 82). En fecha 19 de agosto de 1999, acudió a consulta hospitalaria alegando incremento de las algias (folio 84). En fecha 13 de octubre de 1999 fue indemnizada a través de una entidad aseguradora por las secuelas permanentes derivadas del accidente de tráfico declarando la actora en el recibo de indemnización que las secuelas eran "dorsalgias, lumbalgias y fractura acuñamiento"

    (folio 53).

  4. - En fecha 28 de septiembre de 1999 solicitó las prestaciones de incapacidad permanente (folio 59)

    y fue reconocida por el CRAM en fecha 27 de octubre de 1999 (folio 77) y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fecha el 23 de noviembre de 1999, se resolvió no declararle en situación de incapacidad permanente en grado alguno derivado de accidente no laboral y denegar el derecho a prestaciones económicas "porque no reúne el requisito de incapacidad permanente y porque no reúne el período mínimo de cotización reglamentario" (folio 66).

    Interpuesta reclamación previa en fecha 29 de diciembre de 1999 solicitando el grado de invalidez absoluta y subsidiariamente la total (folios 49 y 50) que fue desestimada por resolución de 12 de enero de 2000 (resolución folio 51).

  5. - La base reguladora de las prestaciones solicitadas derivadas de accidente no laboral asciende a 66.674 pesetas (folio 30).

  6. - La actora padece enfermedad de Künnel con clínica de lumbalgias en control y tratamiento; lupus eritematoso; cervicartrosis moderada; discartrosis C5-C6; aplastamiento D12-L1; coxartrosis moderada; obesidad; glaucoma (informe CRAM folio 77, informe INSS folios 31 y 32).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que confirma la resolución administrativa por la que se deniega a la actora el derecho a prestación por incapacidad permanente, por no acreditar lesiones invalidantes ni acreditar el período mínimo de cotización reglamentario, interpone aquélla recurso de suplicación que, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, articula en tres motivos, dedicando el primero de ellos a la revisión del relato fáctico de la sentencia impugnada y los motivos segundo y tercero a la revisión del Derecho aplicado por la...

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