STSJ Asturias 786/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:765
Número de Recurso2041/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución786/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00786/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102087, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002041 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: MUPRESPA

Recurrido/s: Humberto, INSS, TGSS, REPARACIONES Y DISTRIBUCIONES S.L. (REDISA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000991 /2006

SENTENCIA Nº: 786/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dieciocho de Abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002041 /2007, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y

representación de MUPRESPA, contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000991 /2006, seguidos a instancia de Humberto representado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, frente al INSS, a la TGSS representados por el

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUPRESPA y REPARACIONES Y DISTRIBUCIONES S.L. (REDISA), en reclamación

de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante D. Humberto, con DNI número NUM000 y nacido el 5-12-47, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General, sufriendo un accidente de trabajo mientras prestaba servicios como mecánico-oficial 1ª par la empresa Reparaciones y Distribuciones S.L., causando baja laboral el 27-11-04. La empresa, al corriente de pago es el cumplimiento de sus obligaciones sociales de alta y de cotización por el trabajador, tenía suscrito documento de asociación con la Mutua Fraternidad-Muprespa, AT/EP/Seguridad Social nº 275.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 6-7-06 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado está afectado de incapacidad permanente en el grado de Absoluta, para toda profesión y oficio, dimanante de accidente laboral, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de prestaciones de 1.746,13 euros, con efectos económicos de 8-3-06, en nº de 12 pagas anuales y con fecha de revisión de 25-4-07 (por agravación o mejoría). La reclamación previa se interpuso extemporáneamente el 20-10-06. Se dictó en respuesta a ella resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 8-11-06 (registro de salida de 13-11-06), declarando que no procedía entrar a conocer de la cuestión de fondo -f. 14º y 15º útiles-, se da aquí por reproducida. La posterior demanda se formuló el 21- 12-06.

  3. - El demandante presenta:

    1. Deterioro cognitivo. TCE con encefalomalacia postraumática temporal y múltiples áreas de sangrado diseminadas.

    2. Discectomía y prótesis cervical a nivel C5-C6 y C6-C7 por patología discal.

    3. Fractura de peroné.

    EXPLORACIÓN:

    c.o.c. Abordable. Acude con su familia. Aspecto personal cuidado. Ansiedad moderada en la entrevista, describe síntomas discretos de ansiedad flotante, sobre todo somatizaciones articulares, mareos, etc. Eutímico, cierta labilidad emocional.

    Funciones superiores deterioradas, se expresa con lentitud y con lenguaje pobre, comprende mal y lentamente las órdenes, nula capacidad de abstracción.

    Desorientación temporal y espacial importante, tanto la de fijación, como la de corto y largo plazo, esta última algo más conservada. Atención y cálculo afectados. MM test 12/30, test del reloj 4 puntos.

    VALORACION DE LAS AVD

    Es independiente para la comida, vestido y el aseo, precisa cierta supervisión.

    Incontinente ocasional par ala orina, es independiente en el uso del retrete.

    Dependiente parcial para trasladarse y deambular por la necesidad de supervisión. Capacidad limitada para pedir ayuda.

    Indice de Barthel: 80/100 puntos, dependiente leve.

    Baremo de tercera persona (RDL 1/94): 9 puntos.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 25-4- 06.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.746,13 euros mensuales, con fecha de efectos económicos iniciales de 20- julio-2006 -retrotrayendo la "reclamación previa" de 20-10-06 tres meses"-.

  6. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en estos autos el 26-1-07.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua patronal codemandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor le declara en situación de gran invalidez.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 71-1 Ley de Procedimiento Laboral alegando la falta de reclamación previa que debería conllevar la desestimación de la demanda invocando al efecto una sentencia de esta Sala de 19-7-02 en la que en un caso de ausencia de reclamación previa declara que no procede que se entre a conocer del fondo del asunto.

En este orden de cosas mantiene la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1997 "no existe problema en orden a declarar la flexibilidad en la exigencia del requisito preprocesal ahora cuestionado, pues la referida generalidad en la necesariedad del previo planteamiento de la reclamación previa, como se interpreta también en relación con los restantes actos procesales o preprocesales, no debe comportar un excesivo rigor formal en la exigencia de sus específicos requisitos siempre que efectivamente de su irregularidad o ausencia no se haya producido indefensión (arg. "ex" art. 238.3 LOPJ )".

Es ya reiterada la jurisprudencia, tanto de esta...

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