STSJ Aragón 86/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:125
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00086/2008

Rollo número: 25/2008

Sentencia número: 86/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 25 de 2008 (Autos núm. 537/2007), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de octubre de 2007; siendo demandante D. Serafin, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Serafin, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de octubre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Serafin, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente en grado de total, con fecha de efectos 13-3-07 y derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 750,47 euros, pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir del 21-9-08.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. - El actor D. Serafin nació el 17-2-1943 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad, siendo su profesión habitual la de oficial de la construcción.

  1. - Causó baja médica, iniciando situación de incapacidad temporal por enfermedad común, en fecha 16-12-05. Fue dado de alta con propuesta de incapacidad permanente en fecha 25-1-07. Iniciado expediente de incapacidad permanente, fue emitido dictamen por el EVI con fecha 14-2-07, proponiendo a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente total- para su profesión habitual.

    El INSS dictó resolución denegatoria con fecha 13-3-07, "por no reunir e1 periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente". Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

  2. - El actor ha cumplido los siguientes servicios al Estado, en la Administración Militar:

    Servicio militar obligatorio, desde e1 16-12-1960 hasta el 16-9 -1961.

    Tiempo que excede de la duración legal del servicio militar obligatorio, desde el 16-9-1961 hasta el 16-12-1963.

  3. - Sin computar como tiempo cotizado los periodos prestados en el ejército, el actor acredita 3.759 días de cotización efectiva. Computando el tiempo que excede de la duración legal del servicio militar, el actor completa e1 periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación de IP (3.950 días).

  4. - El actor padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: Gonartrosis derecha muy avanzada. Intervención quirúrgica PTR e1 4-5-06. Posteriormente artrofibrosis por lo que el 29-12-06 ser realiza artrolisis artroscópica.

    Y presenta las siguientes limitaciones: Gonalgias y dificultad a la deambulación prolongada. EF: deformidad ext. RD, globulosa, extensión 0°, flexión y limitación superior al 50%.

  5. - La base reguladora asciende a 750,47 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor realizó el servicio militar obligatorio desde el 16-12-1960 al 16-9-1961, continuando posteriormente prestando servicios en la Administración Militar desde el 16-9-1961 al 16-12-1963. En 2007 la Dirección Provincial del INSS de Huesca tramitó expediente de incapacidad permanente del demandante, que finalizó por resolución denegatoria del INSS de 13- 3-2007 por no reunir el período mínimo de cotización exigido. Este trabajador interpuso demanda solicitando que se le reconociera afecto de incapacidad permanente total cualificada, dictándose sentencia estimatoria en la instancia. Contra ella recurre en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigido a la revisión del hecho probado tercero.

A la vista del documento en que se basa esta pretensión revisora, obrante tanto al folio 65 como el 67 de la causa, que acredita la certeza de la adición fáctica propuesta, procede estimar este motivo, quedando el ordinal tercero redactado con el tenor siguiente:

"El actor ha cumplido los siguientes servicios al Estado, en la Administración militar: Servicio Militar...

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