STSJ Galicia 657/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:327
Número de Recurso1598/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución657/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1598/2005

MAF

Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz

Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto

A Coruña, a once de abril dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 1598/05 interpuesto por DOÑA Paloma contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Paloma en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo demandadA la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA XUNTA DE GALICIA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 738/03 sentencia con fecha quince de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que la actora Doña Paloma nacida 06/11/1968, y que no figura afiliada a la Seguridad Social, en ninguno de los regímenes que componen el sistema público de la misma, solicitó la prestación de invalidez en su modalidad de no contributiva, por considerar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley para causar derecho a esta última, tramitado el oportuno expediente, el cual obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, recayó resolución estimatoria de la prestación en fecha 27/06/1995, con un grado de minusvalía del 90% sin complemento de tercera persona. SEGUNDO: Que incoado expediente de revisión anual de la prestación reconocida, que obra en autos y se da aquí por reproducido se resolvió en fecha 09/04/03 modificar la pensión de jubilación que venía percibiendo declarando un cobro de lo no debido por importe de 2.532,80 euros. Durante el período 01/01/02 a 30/04/03. TERCERO: Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 23/09/03 que confirma la decisión impugnada. CUARTO: Los ingresos que han sido tenidos en cuenta por la entidad gestora para declarar el cobro de lo no debido son : Pensión de viudedad de la madre: 5.024,88 euros en el año 2002 y : 5.075,56 euros en el año 2003. Rendimientos de las actividades agrícolas y ganaderas 8.766,64 euros y rendimientos de capital mobiliario 9,69 euros. En la resolución que resuelve la reclamación previa se estima parcialmente la misma al entender que los ingresos a tener en cuenta para el año 2003 son: 5.075,56 euros Pensión de viudedad de la madre. 6.895, 06 euros de actividades agrarias y 18,61 euros de rendimientos de capital mobiliario. Dejando sin efecto la resolución de 09/04/03 y declarando un cobro de lo no debido por importe de 1.335,74 euros por el período 01/01/2002 a 01/11/2003 (en realidad es del 1-1-02 al 31-12-02). QUINTO: El límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia para el año 2002, es de 15.391,45 euros. Y para el año 2003 15.991,83 euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda deducida por DOÑA Paloma contra LA XUNTA DE GALICIA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la Consellería demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del artículo 191. b) L.P.L., en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados para que se modifique el hecho probado quinto (en realidad debe entenderse hecho probado cuarto) de la sentencia recurrida para que se adicione lo siguiente: "Pensión de viudedad de su madre: 4.845,68 Euros brutos, 2.591,88 netos. -Actividades agrícolas de su madre: 6.869,06 Euros de rendimiento neto minorado, 6173, 15 de rendimiento neto reducido. -rendimientos del capital mobiliario de su madre: 18,61 Euros".

La modificación que se propone debe aceptarse, pues esta Sala tiene repetidamente manifestado que es factible la revisión de hechos cuando no se han observado las exigibles reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL y 348 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero ), o cuando existe error en la valoración de la misma, como así ocurre en el supuesto presente en que el Magistrado de instancia ha incurrido en manifiesto error al efectuar el cálculo de los rendimientos de la madre de la actora correspondientes al Ejercicio de 2.002, pues según la declaración del IRPF obrante en los autos por duplicado, tanto en el ramo de prueba de la actora, como en el expediente administrativos, lo percibido por la madre de la beneficiaria en concepto de pensión y por actividades agrícolas...

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