STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:7762
Número de Recurso8799/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8799/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 18 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4643/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 26 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 209/2000 y siendo recurrido/a IBERMUTUAMUR, TGSS, Inss y FICO I.T.M., S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.03.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa, articulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo no entrar a conocer sobre el fondo de la litis que tiene génesis en demanda formulada contra los anteriores, y contra la empresa FICO, I.T.M. S.A., y MUTUA IBERMUTUA sobre declaración de existencia de invalidez permanente obosoluta o subsidiarimente total dervida de accidente de trabajo, absolviendo libremente a los demandados de la pretensión de condena que les fué dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª. Julieta , nacida el 09.06.45, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión habitual especialista metalúrgica, en taller de automoción, acredita base reguladora de la prestación que postula de 2.451.455 ptas anuales por contingencia de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y de 204.288 ptas por contingencia de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.

  1. - El 20.03.98, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FICO I.T.M. S.A., que tenía contratado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 (IBERMUTUA) sufrió uno que adjetivaba, tal cualidad, consistente en golpe del que resultó distensión cervical, distensión y elongación de la extremidad superior izquierda con especial afectación del hombro con rotura del manguito de los rotadores y arrancamiento del troquiter, y compresión del codo izquierdo con afectación del nervio cubital y epitrocleitis post-traumática.

  2. - Recibió tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua que extendió parte de baja por cuadro diagnóstico de: "fisura cabeza humeral izquierda", hasta el 18.11.98 en que los servicios médicos de la misma cursaron alta médica.

  3. - Con efectos de 17.12.98 los servicios médicos del Institut Català de la Salut extendieron nuevo parte de baja por enfermedad común y cuadro diagnóstico ignorado, que agotaba plazo máximo de duración legal 16.06.00.

  4. - El 07.07.99, solicitó pensión de invalidez ante el INSS, por contingencia de accidente de trabajo; habiendo proveído la petición resolución de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona, de fecha 02.08.99 en el sentido de informar a la actora de que la documentación se había remitido a la Mutua, a la que debía dirigirse para cualquier aclaración o trámite relacionado, por ser de su "competencia".

  5. - El 17,12,99 formuló ante la Mutua escrito que decía de reclamación previa que pretendía ser declarada en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual, derivadas de accidente de trabajo, que no obtuvo respuesta expresa.

  6. - El 01.03.00, formuló demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, reproduciendo la pretensión, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado que la registró al nº de autos 209/00.

  7. - Solicitó de nuevo pensión de invalidez ante el INSS el 12.07.00 por contingencia de accidente de trabajo, e incoado por el mismo expediente al nº NUM003 , emitió dictamen el CRAM el 18.09.00 que recogía como dolencias: "Rotura manguito de los rotadores hombro izquierdo. Arrancamiento del troquiter.

    Compresión de codo izquierdo con afectación del nervio cubital. Epitrocleitis post-traumática. 6/98 reinsección del manguito. Tendinitis crónica del supraespinoso. Síndrome vertiginoso. Parestesias territorio cubital con afectación a nivel epitroclear. Limitación de la movilidad con algias marcadas en hombro izquierdo. Dolor a movilización de codo izquierdo en tratamiento médico. Pérdida de memoria en estudio"; y resolvió la Dirección Provincial de aquel en...

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