STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2916
Número de Recurso503/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 503/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 27-9-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cinco de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.124 En el Recurso de Suplicación número 503/00, interpuesto por DON Jose Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 14 de febrero de 2.000, en los autos número 621/99, sobre invalidez, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por la parte actora Jose Ignacio , debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La parte actora Jose Ignacio , con DNI nº NUM000 , nacida el 29-4-43, consta afiliada al Régimen especial de trabajadores autónomos, prestando servicios como reparador e instalador de electrodomésticos.

Segundo

Solicitó la prestación el 3-5-99, dictándose por el INSS resolución de 2-7-99, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez. Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 6-9-99. Tercero.- La parte actora padece: Hiperuricemia, hipertrigliceridemia, obesidad. Estenosis de canal lumbar constitucional agravada por degeneración multisegmentaria a nivel L3-L4, L4-L5 y L5-S1, y protusión discal que ocupa parcialmente el agujero de conjunción izquierdo en L4-L5 en contacto con la raíz correspondiente sin comprimirla. Susceptible de tratamiento quirúrgico que el paciente rechaza. Cuarto. De estimarse la demanda la base reguladora sería de 80.771 ptas. y la fecha de efectos 1- 6-99, extremos sobre los que existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articulan tres motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; para postular la modificación del hecho probado tercero de la sentencia, en los términos que se concretan en el desarrollo del primero de los motivos; y, de otro lado, denunciar infracción de los arts. 137.4 y 134.1 de la Ley General de la Seguridad Social e infracción del art. 72.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Según se establece en el relato fáctico de la sentencia, el demandante, de profesión reparador e instalador de electrodomésticos, padece hiperuricemia, Hipertrigliceridemia, obesidad; estenosis de canal lumbar constitucional agravada por degeneración multisegmentaria a nivel L3-L4, L4-L5 y...

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