SAP Valencia 181/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | PILAR CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2006:1111 |
Número de Recurso | 146/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000146/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 8 1
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000197/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA entre partes; de una como demandados/as - apelante/s ANTONIO GUILLEM CHAQUES SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE PENADES ARANDIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª VALDEFLORES SAPENA DAVO, y de otra como , demandante/s - apelado/s Jose Luis y Teresa dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VALERIANO CUESTA LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA , con fecha trece de junio de dos mil cinco se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio formulada por D. Jose Luis y Doña Teresa contra Antonio Guillem Chaqués S.A. sobre la finca propiedad de los primeros ubicada en la CARRETERA000, con imposición de costas a la parte demandada"..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinte de marzo de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia que estimó la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas en base a que, en contra de lo que dispone:1)Concurre una falta de litisconsorcio activo y de legitimación activa al presentar tal demanda el actor en su nombre y reclamando un tercio de las rentas , y no ni los otros dos arrendadores ni el mismo en nombre y con el beneplácito de la comunidad , integrada por los tres citados, que le arrendó el local objeto del desahucio y no extinguida para este contrato , pese a la división material de las naves que lo integran por sentencia que no puede perjudicar este derecho personal como señala el Art.405 del CC ;2)El mismo actor , carece de acción por haberle comunicado antes del juicio la extinción del mismo contrato de arrendamiento por expiración del plazo .
La última parte se opuso al recurso por los propios Fundamentos de la sentencia relativos a que , extinguida la comunidad, la...
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