SAP Barcelona 36/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteASUNCIÓN CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:710
Número de Recurso542/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑODª. Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANYD. THEA ESPINOSA GOEDERT

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA

ROLLO Nº 542/2003-BB

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 252/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 252/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Soledad , contra D. Cornelio y D. Fidel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 2.003, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER MUNDET SALAVERRÍA en nombre y representación de DOÑA Soledad frente a DON Cornelio y DON Fidel y

  1. declaro la nulidad del testamento otorgado por DON Fidel el día 16 de Marzo de 1998 ante el Notario de Barcelona DON JOSÉ LUIS GUASCH RIUDOR (número de Protocolo 584), por falta de capacidad para testar del otorgante.

  2. declaro la validez y eficacia del testamento otorgado por DON Jose Daniel el día 11 de Mayo de 1970 ante el Notario de Barcelona DON CARLOS FONT LLOPART (número de protocolo 779);

  3. desestimo el resto de las peticiones.

    1. - Estimo en parte la demanda reconvencional formulada por DON Cornelio y

  4. declaro que el ius delationis con relación a la herencia de DON Jose Daniel integra el caudal hereditario de la herencia de DOÑA Marina , por lo que se transmite a sus herederos DON Cornelio , DON Fidel y DOÑA Soledad .

  5. Desestimo el resto de las peticiones.

    1. - En cuanto a las costas del proceso, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estimando en parte la demanda ejercitada por Doña Soledad frente a Don Cornelio y Don Fidel y de otro estimando en parte la demanda reconvencional ejercitada por Don Cornelio declara la nulidad del testamento otorgado por el causante y padre de los litigantes, Don Jose Daniel el día 16 de Marzo de 1.998 ante el Notario de Barcelona Don José Luis Guasch Bosch por falta de capacidad para testar, debido a la enfermedad de Alzheimer que padecía; la validez y eficacia del testamento otorgado por el causante en fecha 11 de Mayo de 1.970; y asimismo que "el ius delationis" con relación a la herencia de Don Jose Daniel integra el caudal hereditario de la herencia de la esposa y madre de los litigantes, Doña Marina y se transmite a sus herederos Don Cornelio , Don Fidel y Doña Soledad , no entrando en juego la sustitución vulgar prevista en el testamento de 11 de Mayo de 1.970, se alzan las partes litigantes. Por una parte Doña Soledad interesa la revocación en cuanto fallecida la madre Doña Marina sin aceptar ni repudiar la herencia de su esposo Don Jose Daniel , hay que indagar la verdadera voluntad del testador a partir de su declaración de voluntad plasmada en el testamento de 11 de Mayo de 1.970, resultando preferente la sustitución vulgar establecida en favor de la hija Doña Soledad al derecho de transmisión. De otra Don Cornelio y Don Fidel en cuanto muestran su disconformidad con la declaración de nulidad del testamento otorgado por el causante en fecha 16 de Marzo de 1.998 sobre la base de la incapacidad del causante.

SEGUNDO

Sentado lo precedente y antes de examinar los concretos motivos del recurso, conviene puntualizar los siguientes hechos de interés:

  1. - Las partes aquí litigantes, Doña Soledad , Don Fidel y Don Cornelio son hermanos fruto del matrimonio entre Don Jose Daniel y Doña Marina .

  2. - El causante Don Jose Daniel otorgó en vida dos testamentos notariales abiertos. El primero el 11 de Mayo de 1.970 ante el Notario de Barcelona Don Carlos Font Llopart (protocolo 779) en virtud del cual instituía heredera universal a su esposa y para el caso de que no llegase a heredarlo, lo sustituye vulgarmente por su hija Soledad , en su defecto por los descendientes de Doña Soledad , y en su defecto por los dos hijos del otorgante, Cornelio y Fidel por partes iguales entre ellos, y con sustitución vulgar a su vez, cada uno de ellos, a favor de sus respectivos descendientes.

    El segundo, en fecha 16 de Marzo de 1.998 ante el Notario de Barcelona Don José Luis Guasch Riudor (Protocolo 584), en virtud del cual instituía heredera universal a su esposa, a quien sustituía en caso de premoriencia, por sus comunes descendientes, por cabezas los hijos y por estirpes los de grado ulterior.

  3. - El causante Don Jose Daniel falleció el 30 de Agosto de 2.001, presentaba desde el año 1.993 un cuadro de pérdida progresiva de memoria que evolucionó a lo largo de los años en la enfermedad de Alzheimer.

  4. - En fecha 9 de Febrero de 1.998 el causante Don Jose Daniel otorgó ante el Notario de Barcelona Don Andrés Sexto Caballero escritura pública de compraventa de inmueble, distribuyendo el precio obtenido entre sus tres hijos librando y firmando a tal efecto tres cheques.

  5. - Doña Marina , esposa del causante otorgó a su vez tres testamentos: El 11 de Mayo de 1.970 ante el Notario Don Carlos Font LLopart, al igual que su esposo. Un segundo testamento el mismo día 16 de Marzo de 1.998, y ante el mismo Notario que su esposo Don José Luis Guasch Riudor, y en idénticos términos que el de su esposo. Y un tercer testamento, el 26 de Octubre de 1.998 ante el Notario Don José Luis Guasch Riudor, en el que tras instituir heredero al esposo y legar a sus tres hijos lo que por legítima les correspondía, legaba a Doña Soledad una casa sita en Rubí, manteniendo la institución de...

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