SAP Barcelona, 26 de Octubre de 2000
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2000:12790 |
Número de Recurso | 341/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos dé menor cuanría, número 1819/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Carlos Jesús representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANTONIO CORTADA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. MIREIA LUZ MORALES, contra D/Dª. Andrea ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Febrero de 2000 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Cortada García, en nombre y representación de Carlos Jesús , debo constituir y constituyo a Andrea en el estado civil de incapacidad Parcial, quedando privada de la administración y disposición de sus bienes-excepto para hacer compras banales- rahabilitándose para ello la potestad de sus padres, los cuales tutelará asimismo su cuidado y supervisión personal, y el control de su tratamiento médico; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el ministerio Fiscal y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día 5 de octubre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/D MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el Ministerio Fiscal contra la sentencia objeto de este recurso, insistiendo en que debe declararse la incapacidad total del demandado, así como en cuanto al pronunciamiento de la misma por el que constituye al incapaz en el estado civil de incapacidad, ello por entender que vulnera los arts. 189,200 y 210 CC, 160 a 162 del Codi de Familia, y arts 157 y 660 LEC .
Por lo que se refiere al primer extremo antes de entrar en el estudio del concreto caso de autos, hemos de señalar que a efectos del art 200 CC y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua con efectos en la capacidad volitiva y de decisión incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes. Lo esencial pues, no es padecer una determinada forma de enfermedad mental, sino sufrir una perturbación que sea origen de un estado mental propio con repercusiones jurídicas. Tal estado mental viene caracterizado por los siguientes elementos:...
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El trastorno mental transitorio (II): Elementos
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