STSJ País Vasco 738, 7 de Febrero de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:738
Número de Recurso2558/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución738
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2558/05 N.I.G. 48.04.4-04/005690 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a SIETE de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ACEROS INOXIDABLES OLARRA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha uno de Febrero de dos mil cinco, dictada en proceso sobre (AEL determinación de la contingencia proceso incap.

temporal), y entablado por Pedro Francisco frente a MUTUA CYCLOPS , INSS y ACEROS INOXIDABLES OLARRA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor D. Pedro Francisco , con DNI: NUM000 , nacido el afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 prestó servicios por cuenta de la empresa ACEROS INOXIDABLES OLARRA, S.A., de Peón Especialista en aceros; sus tareas implican la realización de esfuerzo.

La empresa demandada ACEROS INOXIDABLES OLARRA, S.A. se encuentra al corriente del pago de las cotizaciones correspondientes y tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutual Cyclops.

En caso de estimarse la presente demanda es la Mutua demandada Mutual Cyclops la responsable del pago de IT derivada de contingencias profesionales.

Segundo

El actor el 09-09-03 sintió mientras realizaba su trabajo un fuerte dolor lumbar por lo que el encargado de zona cumpliendo el correspondiente parte de accidente y acudió a los Servicios Médicos de la empresa en turno de tarde, siendo citado el día siguiente al no encontrarse el médico en ese momento. El mismo día consulta con el médico de atención primaria de Osakidetza por odinofagia y signos catarrales junto con dolor lumbar. El día 10-9-03 es explorado por el Jefe de Servicio Médico de empresa Dr. Gabriel que le diagnostica de Faringitis neumocócica, otitis y cuadro de lumbalgia asociado, pautando tratamiento con antibiótico y antitérmico, y le remite a su Médico de cabecera, el cual le entregó parte de baja por contingencias comunes con diagnóstico de Lumbalgia, situación en la que permanece hasta el 22-10-03. Manifiesta el trabajador que el Jefe de Servicio Médico rompió y tiró el parte de accidente de trabajo que le habían entregado y que no existen más copias ni aporta justificante de parte de incidencias de la empresa. Asi mismo, refiere que fue valorado por Traumatología de Osakidetza sin hallazgos patológicos.

Tercero

Tras reincorporarse a su trabajo con fecha 22-10-03, el 01-12-03, sin que conste accidente de trabajo previo, acudió al S. Urgencias de Hospital de Basurto refiriendo dolor lumbar de tres meses de evolución, iniciando el 02-12-03 nueva baja laboral por contingencias comunes con el mismo diagnóstico de Lumbalgia, situación en la que continúa en la actualidad.

Cuarto

Iniciadas a instancias del actor actuaciones administrativas en orden a la determinación de la contingencia origen de los procesos de baja por IT de fecha 10-09-03 al 22-10-03 y del 02-12-03 al 23-07-04, por resolución de la DP del INSS de fecha 18-06-04 se dictó resolución de por la que se resolvió que dicho proceso de baja derivaba de EC.

Quinto

Con fecha 31-05-04 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 18-06-04.

Sexto

La evolución clínica del actor ha sido la siguiente:

* Antecedentes - afectación actual:

-Varón de 33 años de edad que trabaja como peón especialista en la empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A. Refiere que el 09-09-03 sintió mientras realizaba su trabajo un fuerte dolor lumbar por lo que el encargado de zona cumpliendo el correspondiente parte de accidente y acudió a los Servicios Médicos de la empresa en turno de tarde, siendo citado el día siguiente al no encontrarse el médico en ese momento. El mismo día consulta con el médico de atención primaria de Osakidetza por odinofagia y signos catarrales junto con dolor lumbar. El día 10-9-03 es explorado por el Jefe de Servicio Médico de empresa Don. Gabriel que le diagnostica de Faringitis neumocócica, otitis y cuadro de lumbalgia asociado, pautando tratamiento con antibiótico y antitérmico, y le remite a su Médico de cabecera, el cual le entregó parte de baja por contingencias comunes con diagnóstico de Lumbalgia, situación en la que permanece hasta el 22-10-03. Manifiesta el trabajador que el Jefe de Servicio Médico rompió y tiró el parte de accidente de trabajo que le habían entregado y que no existen más copias ni aporta justificante de parte de incidencias de la empresa. Asi mismo, refiere que fue valorado por Traumatología de Osakidetza sin hallazgos patológicos.

Tras reincorporarse a su trabajo con fecha 22-10-03, el 01-12-03, sin que conste accidente de trabajo previo, acudió al S. Urgencias de Hospital de Basurto refiriendo dolor lumbar de tres meses de evolución, iniciando el 02-12-03 nueva baja laboral por contingencias comunes con el mismo diagnóstico de Lumbalgia, situación en la que continúa en la actualidad.

-Se solicita valoración de contingencia de los periodos de IT iniciados el 10-9-03 y 02-12-03.

* Exploración por aparatos:

(RM de febrero de 2004 Informe de Osakidetza de fecha 14-11-03 * Juicio, diagnóstico y valoración:

-IT 10-09-03: Faringitis neumocócica, otitis y cuadro de lumbalgia asociado.

* Limitaciones orgánicas y funcionales:

-Refiere lumbalgia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que Estimando totalmente la demanda deducida D. Pedro Francisco contra MUTUA CYCLOPS, INSS y ACEROS INOXIDABLES OLARRA S.A., debo declarar y declaro que los procesos de baja por IT de fecha 10-09-03 al 22-10-03 y del 02-12-03 al 23-07-04, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Y declarando asimismo como responsable del abono de las prestaciones de IT por Accidente de Trabajo a la Mutua codemandada MUTUAL CYCLOPS.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto Mutua Cyclops, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales número 126 como Aceros Inoxidables Olarra, S.A. son quienes han planteado recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda presentada al efecto por don Pedro Francisco , ha declarado obedientes a la contingencia de accidente de trabajo los procesos de incapacidad laboral que...

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