SAP Córdoba 182/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:986
Número de Recurso382/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 182/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a treinta de junio de dos mil tres.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTIA Nº 41/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cabra, entre el demandante D. Blas , representado por el Procurador Sra. García Moreno y defendido por el Letrado Sra. Arce Jiménez, y la demandada Dª Lidia representado por el Procurador Sra. Madrid Luque y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante y del Mº Fiscal, contra Sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó Sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Cabra, cuyo Fallo, es como sigue: "Que desestimo la demanda presentada por Doña María Sierra Manchado Ropero en representación de Don Blas contra Doña Lidia y el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la actora.-"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante y del Mº Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la Sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos, acordándose en la misma, la práctica de Diligencias Finales, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Una vez que han sido debidamente restablecidas las garantías que corresponden a la demandada en orden a su defensa (recordemos en este sentido la resolución que este Tribunal dictó al efecto el 13 de mayo de 2.002), y que han sido despejados los obices procesales que vedaron un pronunciamiento sobre el fondo del asunto (tengamos igualmente presente la indicada resolución en cuanto desestimaba la falta de legitimación activa apreciada en primera instancia), procede, en virtud de lo dispuesto en el art. 465-2 de Lec., entrar a conocer sobre la cuestión que constituye el nucleo del presente proceso, el cual no es otro que la pretendida incapacitación de doña Lidia .

En este sentido, este Tribunal considera que en orden a las circunstancias que rodean a la referida persona procede establecer los siguientes hechos:

  1. - Doña Lidia nació en Cabra el día 11 de noviembre de 1.942; permanece en estado de soltera y fué hija unica de don Imanol y doña Concepción , personas que fallecieron hace ya algunos años.-2º.- El familiar mas cercano y conocido, de doña Lidia es su prima hermana doña María Milagros , casada con con Santiago y madre de don Blas .

  2. - Ya en el año 1.996, la Fiscalía de esta Audiencia inició un expediente de intervención sanitaria y posibles medidas protectoras sobre doña Lidia ; dicho expediente se integró en los autos de jurisdicción voluntaria 53/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cabra, los cuales terminaron por auto de este mismo Tribunal de 24 de septiembre de 1.999. Dicha resolución estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y accedió a las medidas solicitadas sobre el patrimonio de doña Lidia ; en este sentido se ha de señalar, que por providencia de 9 de diciembre de 1.999 se nombró administrador judicial de los bienes de doña Lidia a don Blas , cargo que fué aceptado por el designado el día 15 siguiente y que sigue desempeñándose en la actualidad.

  3. - Ni en el citado expediente de jurisdicción voluntaria, ni en los presentes autos, ha sido posible practicar examen judicial y reconocimiento médico de doña Lidia . En efecto, ya desde los intentos realizados a instancia del Ministerio Fiscal en octubre de 1.996, doña Lidia ha omitido o eludido cualquier citación judicial al respecto. En este sentido, y por lo que al presente procedimiento se refiere se han deseñalar tanto las tentativas realizadas por el Juzgado, por si mismo o por via de auxilio judicial, que constan a los folios 259, 222, 226, 247 y 283 del pleito, como las realizadas en concepto de diligencias finales por este mismo Tribunal, providencia de 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR