STSJ Murcia 443, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:443
Número de Recurso360/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00406/2006 ROLLO Nº: RSU 360/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel , contra la sentencia número 451/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 20 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 795/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Carlos Manuel frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Carlos Manuel , nacida el 12 de mayo de 1.948, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual chofer repartidor, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 1 de Junio de 2.004. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 4 de Julio de 2.005, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. he Murcia el 20

de Julio de 2.005, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 7 de Octubre de 2.005, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos:

Antecedentes de cirugía de ambas rodillas por lesión meniscal derecho hace 20 años y de la izquierda en 1.997. Artroscopia quirúrgica por rotura meniscal y lesión de cartílago en rodilla derecha en febrero de 2004 y artroscopia quirúrgica por lesión de cartílago en rodilla izquierda en septiembre de 2004. RMN de rodillas (23-8-2005) izquierda: No evidencia de rotura ligamentosa ni meniscal. Gonartrosis. Derecha: Hallazgos secundarios a meniscectomia parcial interna sin signos de rotura. Gonartrosis. RX de rodillas (1-12-2005):

Gonartrosis leve bilateral. Exploración clínica: Flexoextensión de rodillas conservada. No signos inflamatorios. No hidrartos. No inestabilidad de rodilla. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solícita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 2118,81 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Carlos...

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