ATS, 25 de Noviembre de 2004
Ponente | ENRIQUE CANCER LALANNE |
ECLI | ES:TS:2004:13424A |
Número de Recurso | 5537/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Rial Trueba, en nombre y representación de D. Víctor, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 31 de marzo de 2003 -confirmado en súplica por el de 4 de junio siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 1419/02, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo.
En los autos principales, de los que dimana la pieza separada de suspensión, ha recaído Sentencia en fecha 22 de julio de 2004, quedando unida copia a las presentes actuaciones
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala
UNICO.- Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, y más recientemente, los de 19 de febrero y 27 de mayo de 2004, así como las Sentencias de 8, 12 y 19 de julio de 2002, 15 y 16 de julio de 2004, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.
En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.LA SALA ACUERDA:
declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor contra el Auto de 31 de marzo de 2003, confirmado en súplica por el de 4 de junio siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión del recurso nº 1419/02, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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