STSJ Comunidad Valenciana 11/2006, 21 de Febrero de 2006
ECLI | ES:TSJCV:2006:18A |
Número de Recurso | 4/2006 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 11/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Civil Nº. 4/2006
AUTO Nº.11/2006
Excmo. Sr. Presidente
D.Juan Luis de la Rúa Moreno
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Montero Aroca
D. Juan Climent Barberá
D. José Francisco Ceres Montés
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
Por la representación procesal de Doña Julia se presentó demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de 1ª.Instancia Nº.4 de Sueca, contra D. Darío.
Tramitado el proceso, con el nº.198/04, en 17 de mayo de 2005 se dictó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la pretensión actora.
Interpuesto recurso de apelación por la demandante, fue resuelto por sentencia de 7 de diciembre de 2005 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en Rollo nº.863 /05, que, con estimación parcial del mismo, revocaba la de instancia, condenando "al demandado a abonar a la actora la suma de cinco mil novecientos cincuenta y un euros con trece céntimos (5.951,13 E), correspondiente a la mitad de los gastos de mejora y de amortización del préstamo hipotecario abonados constante la convivencia, sin expresa imposición de las costas".
Por la representación procesal de D. Darío, en 19 de diciembre de 2005, se presentó escrito de preparación de recurso de casación, invocando "la existencia de interés casacional previsto en el número 3º. Apartado 2º. Del Artículo 477 al no aplicar la Ley 1/2001, de 6 de abril y Reglamento posterior, al presente asunto, al tratarse la cuestión controvertida en la división de bienes de una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana, vigente la normativa especial autonómica".
Por Auto de 20 de diciembre de 2005 de la señalada Sección 10ª., se acordó inadmitir el recurso de casación pretendido, e interpuesto recurso de reposición fue desestimado por Auto de 19 de enero de 2006 , contra el que se ha formulado, cumpliendo la pertinente tramitación legal, el presente recurso de queja.
La pretensión del recurrente en queja viene determinada por estimar aplicable lo dispuesto en el artículo 478, punto 1, párrafo 2º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto dispone que "corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta...
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