SAP Madrid 520/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:11839
Número de Recurso839/2005
Número de Resolución520/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00520/2006

AUTO NUM. 520

Rollo: RECURSO DE APELACION 839 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en procedimiento MONITORIO 978/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID seguido por el actor apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., sobre inadmisión de demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 18 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instado por Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Créditos, frente a Mª Villaverde de Matos Guerrero. Notificada dicha resolución a las partes, por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acuerdo que es ahora objeto de este recurso, decide la inadmisión a trámite de la demanda de proceso monitorio, al no haber comparecido por medio de representante legal de la sociedad, ni ser Procurador quien comparece.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula en tres alegaciones, sosteniéndose en la Primera que el artículo 23 de la LEC 2000 faculta al litigante para comparecer por sí mismo en esta clase de procedimientos, lo que, al modo de ver de la parte recurrente, significa que sea el mismo litigante quien determine la persona que le representará en juicio, sin que pueda hacerlo otro, por lo que está facultada para valerse tanto de sus administradores como de quienes apodere para el juicio. En la Segunda alegación se denuncia la infracción del artículo 814.2 de la LEC, que prescinde de la necesidad de valerse de Procurador y Abogado para esta clase de procedimiento. En la Tercera, se aduce que el poder para pleitos no es un poder general, sino de un poder...

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