STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:2763
Número de Recurso815/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 815/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 608/2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a 4 de mayo de dos mil cinco.

Vistos el recurso interpuesto por D. Salvador , representado por doña Teresa García Carreño y defendido por letrado, contra "la inactividad del Ayuntamiento Alicante en el cumplimiento de los derechos constitucionales reconocidos a cualquier copropietario y en el incumplimiento del art. 69.c) de la LRAU que afecta al caso" (Proyecto de Reparcelación y retasación de cargas de la unidad ejecución número 1 de plan parcial I.6 de Alicante); habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento Alicante, representado por Doña Celia Sin Sánchez y asistido por letrado y partes codemandadas PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIRIAS ESPACIO, S.A., representada por D. Jorge Castelló Navarro y asistida por letrado e INURBAN, S.A., representada por D. Fernando Gallego Arias y asistida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido las respectivas contestaciones a la demanda de cada una de las mercantiles codemandadas.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de abril de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso tiene por objeto "la inactividad del Ayuntamiento de Alicante"; inactividad que para el actor lo constituye el hecho de que la Administración municipal no contestara a los escritos presentados el cuatro de septiembre 2000 y el 29 octubre de 2001. Esto se desprende del escrito de interposición del recurso, al que se unen copias de tales escritos; en el primero de ellos el actor se dice propietario de las parcelas iniciales números NUM001 y NUM002 del Proyecto de Reparcelación de la unidad ejecución 1 de plan parcial I.6 de la playa de San Juan e interesa que "dentro de las actuaciones previas a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación forzosa le sean reconocidos sus derechos de propiedad, para lo cual solicita la audiencia prevista por la LRAU". En el escrito de 29 octubre de 2002, como legítimo propietario de la finca registral NUM000 solicitó el Sr. Salvador que, al amparo del art. 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística , "se respete los derechos de esta propiedad, tantas veces manifestadas, declarando las iniciales fincas " NUM001 " y " NUM002 " así como la resultante parcela 1c como "litigiosas" con independencia de que los detalles, entresijos y argumentaciones de cada contraparte sean estudiadas con profundidad el caso requiere en las instancias judiciales oportunas".

En la demanda se hace referencia además a otros escritos posteriores, de 14 de marzo de 2002 y de siete de junio de 2002. En ambos se reiteraba la solicitud expresada en el de 29 octubre de 2001 en el sentido de considerar litigiosas las parcelas iniciales NUM001 y NUM002 (de 12.908,20 metros cuadrados y 1671,28 metros cuadrados respectivamente) asignadas a la mercantil INURBAN, S.A. codemandada.

Pretende el actor que por sentencia se declare lo siguiente: Estimar el recurso observando la inactividad administrativa y se declare "la nulidad del Proyecto de Reparcelación forzosa y retasación de cargas de urbanización de la unidad ejecución número 1 de Plan Parcial I/6 playa de San Juan del PGOU de Alicante, y así mismo, en todo caso, en virtud del art. 103. 4 del Reglamento de Gestión Urbanística declare la obligación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de establecer, dentro del Proyecto de Reparcelación reseñado, la litigiosidad de las parcelas iniciales NUM001 y NUM002 de las que resulta la C1, por la existencia de controversia respecto a la propiedad en la mercantil INURBAN, S.A. y la parte actora o lo que es lo mismo, entre la registrales de 3.167 y 24.833 del número 4 del Registro de la Propiedad de Alicante."

SEGUNDO

Las representaciones procesales del Ayuntamiento de Alicante y de las dos mercantiles codemandadas pretenden, en primer lugar, se resuelva declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción de la Sala, argumentando que del examen de la demanda resulta que la parte actora está ejerciendo una acción declarativa de dominio, puesto que está definiendo la identidad de una finca, está propugnando la titularidad dominical sobre la finca definida y está intentando trabar a la identidad y la titularidad expresadas. No es exactamente así.

La parte actora es sabedora de que en esta jurisdicción no cabe ventilar controversia relativa al dominio -cuestión civil atribuida a la jurisdicción del mismo nombre, art. 9 L.O.P.J . y 3a) de la LJCA - como se desprende de la pretensión recogida en el Suplico de la demanda, en el que no se interesa lo que insinúa la parte demandada alegando que se "ejercita una acción declarativa de dominio", que habría sido a todas luces impertinente. Lo que se pretende es "la estimación del recurso, observando la inactividad administrativa y se declare... la nulidad del Proyecto de Reparcelación y, en todo caso declarar lo siguiente:

la obligación del Ayuntamiento de establecer, dentro del Proyecto de la litigiosidad de las parcelas iniciales NUM001 y NUM002 de las que resulta la C1 por la existencia de...

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