STS, 9 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2007:2139
Número de Recurso5816/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5.816/2004, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 11 de marzo de 2.004 en el recurso contencioso-administrativo número

2.296/2.003, sobre Orden de 29 de julio de 2.003 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del País Vasco, por la que se aprueba la modificación parcial del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao metropolitano.

Es parte recurrida el GOBIERNO VASCO, representado por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia de fecha 11 de marzo de 2.004, desestimatoria del recurso promovido por la Administración General del Estado contra la Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas del País Vasco de 29 de julio de 2.003, por la que se aprueba la modificación parcial del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao metropolitano.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 27 de abril de 2.004, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones tras los emplazamientos, se dio traslado de las mismas al Abogado del Estado para que manifestara si mantenía el recurso de casación, presentando en el plazo otorgado escrito de interposición del mismo, formulando un único motivo al amparo del apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción de los artículos 14 y 10.10 de la Ley autonómica 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio, en relación con el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se case y anule la recurrida, dictando en su lugar otra por la que se declare la nulidad de la Orden de 29 de julio de 2.003 del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 31 de enero de .2006 .

CUARTO

Personado como recurrido el Gobierno Vasco, su representación procesal ha formulado escrito de oposición al recurso de casación, suplicando que se dicte sentencia por el que se desestime, imponiendo las costas a la parte contraria. QUINTO.- Por providencia de fecha 29 de diciembre de 2.006 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 27 de marzo de 2.007, en que han tenido lugar dichos actos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto y planteamiento del recurso.

Recurre la Administración del Estado la Sentencia de 11 de marzo de 2.004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso interpuesto contra la Orden de 29 de julio de 2.003, del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno vasco, sobre modificación parcial de un determinado plan territorial sectorial de la red ferroviaria del País Vasco.

El recurso se articula mediante un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 14 y 10.10 de la Ley del Parlamento vasco 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio, en relación con lo dispuesto en el artículo 62.1.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre ).

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso.

Por ser de orden público procesal corresponde en primer lugar verificar la admisibilidad del recurso de casación entablado por la Administración del Estado. El recurso contencioso administrativo se dirigía contra una Orden del Gobierno vasco, alegándose que dicha Orden resultaba contraría a lo dispuesto en la Ley vasca de Ordenación del Territorio 4/1990, de 31 de mayo, al haber sido aquélla aprobada sin seguir la tramitación establecida en la citada ley, por lo que sería nula de pleno derecho al haber prescindido del procedimiento legalmente establecido.

El recurso de casación se dirige contra la Sentencia desestimatoria de dicho recurso, y en él únicamente se denuncian como infringidos los ya citados artículos 14 y 10.10 de la mencionada Ley vasca de Ordenación del Territorio. Tanto el debate de instancia y la Sentencia que le puso fin, como el debate planteado en casación, versan sobre la infracción de dicha ley autonómica en lo que respecta al procedimiento previsto en la misma para tramitar una modificación de un plan territorial sectorial de la red ferroviaria. La única referencia que se efectúa al derecho estatal en el recurso de casación es que la Orden impugnada afecta a las competencias estatales en materia de transportes y que, al haber sido aprobada sin seguir la tramitación prevista en la Ley autonómica citada, ha producido indefensión al Estado respecto de tales competencias, sin que se alegue la infracción de precepto legal alguno.

Por las razones expuestas, resulta evidente que el recurso es inadmisible, puesto que no se aduce infracción alguna de derecho estatal o comunitario, infringiendose con ello lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . El recurso, que debió ser inadmitido en fase de admisión, ha de serlo ahora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley jurisdiccional, en relación con el

93.2.a) y el 86.4 del mismo cuerpo procesal.

TERCERO

Conclusión y costas.

De acuerdo con lo razonado en el anterior fundamento de derecho y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 95.1, 93.2.a) y 86.4 de la Ley de la Jurisdicción, procede inadmitir el recurso de casación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la citada ley procesal, se imponen las costas a la parte actora.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de 11 de marzo de 2.004 dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contenciosoadministrativo 2.296/2.003 . Se imponen las costas de la casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Fernando Ledesma Bartret.-Óscar González González.- Manuel Campos SánchezBordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez- Cruzat.-Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Alfonso Llamas Soubrier.-Firmado.-

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