STSJ Comunidad de Madrid 27/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2008:873
Número de Recurso893/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00027/2008

SENTENCIA Nº 27

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 893/04, interpuesto por don Héctor, don Pedro, don Jose Pablo, don Juan Ramón, don Bruno, don Gregorio, don Narciso, don Jose Miguel y doña Asunción, representados por la Procuradora Dª. Maria Luisa Estrugo Lozano y dirigidos por la Letrada Dª. María Victoria Bravo García, contra las resoluciones de 8 de octubre de 2004, 26 de octubre de 2004, y 16 de noviembre de 2004, del Director General Gerente del INVIFAS por la que se acuerda autorizar la enajenación a favor de los recurrentes de determinados inmuebles y las condiciones establecidas en la oferta de venta y demás de aplicación; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Maria Luisa Estrugo Lozano, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se revoque y anule la resolución recurrida en cuanto a la determinación de las condiciones de venta, se modifique la División Horizontal de acuerdo con la inscripción registral tercera, se emita nueva oferta de venta conservando el precio unitario €/m2 y se acuerde dictar nueva resolución de adjudicación en la que tras fijar que la superficie de la vivienda del recurrente son 139,79 metros cuadrados, menos la parte proporcional de la casa del portero, se proceda a señalar precio final de venta en relación con ese número de metros».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dicte sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de enero de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Magistrada Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, adquirentes por el proceso de adjudicación directa de las viviendas del INVIFAS que ocupaban, impugnan las condiciones establecidas por la Administración y en cuya virtud se realizó la compraventa. Pese a que este negocio se consumó mediante el otorgamiento de la oportuna escritura pública, los recurrentes manifiestan que la presente impugnación se reduce a la fase administrativa de adjudicación y preparación del contrato, no a la fase sometida al Derecho privado. Argumentan que, en su día, no se formuló ningún tipo de alegación sobre las ofertas de venta emitidas por dicho Instituto a causa de que ello supondría la paralización del proceso de enajenación, y las irregularidades que motivan la demanda han sido conocidas por los compradores después de la venta. Estas irregularidades afectan, esencialmente, al precio de las viviendas; han supuesto la modificación de las superficies de los inmuebles mediante la alteración de la cédula de calificación definitiva de los mismos, la inclusión de la zona diáfana como zona común con la consiguiente ampliación de la superficie y la utilización de una normativa derogada para determinar el valor de las viviendas. A consecuencia de tales infracciones, los recurrentes solicitan la modificación de la división horizontal y la emisión de una nueva oferta de venta en las condiciones que estiman oportunas.

El Abogado del Estado considera que el presente recurso se dirige contra un acto previamente consentido y firme, como son las ofertas contra las que, no sólo no mostraron reproche alguno los ahora recurrentes, sino que aceptaron expresamente las condiciones de venta mediante la firma de las correspondientes escrituras públicas, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad del art. 28 de la LJCA. También lo considera inadmisible por extemporáneo ya que se interpone tras la formalización de las escrituras públicas en las que los recurrentes aceptaron las condiciones de la venta que previamente, por tanto, conocieron. En cuanto al fondo, combate los argumentos de la demanda, alegando que la actuación de la Administración se ajustó a la única ley aplicable a las enajenaciones, que es la Ley 26/1999, y su Real Decreto de desarrollo.

SEGUNDO

Ante el planteamiento del recurso, no puede soslayarse la existencia de un hecho de especial importancia, que es el otorgamiento de las escrituras de compraventa por los recurrentes en...

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