STS, 17 de Abril de 2007

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2007:2867
Número de Recurso8994/2004
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 8.994 de 2.004, interpuesto por la Procuradora Doña María Belén San Román, contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de dieciséis de junio de dos mil cuatro, en el recurso contencioso-administrativo número

5.234 de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda, dictó Auto el catorce de enero de dos mil cuatro, en el Recurso número 5234 de 2.003, en cuya parte dispositiva se establecía: "La Sala Acuerda suspender la ejecución del acto impugnado". En escrito de veintidós de marzo de dos mil cuatro, la Procuradora Doña Beatriz Castro Álvarez interpuso recurso de súplica frente al Auto anterior y tramitado aquel, fue desestimado por Auto de dieciséis de junio de dos mil cuatro, que confirmó el anterior íntegramente.

SEGUNDO

En escrito de ocho de julio de dos mil cuatro, la Procuradora Doña Beatriz Castro Álvarez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, interesó se tuviera por preparado el recurso de casación contra el Auto mencionado de esa Sala de fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro .

La Sala de Instancia, por Providencia de quince de julio de dos mil cuatro, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de cuatro de octubre de dos mil cuatro, la Procuradora Doña María Belén San Román, en nombre y representación del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando que se case y anule la resolución recurrida, y se declare no haber lugar a la ejecutividad del acto recurrido, admitiéndose el mismo por Providencia de treinta de noviembre de dos mil cinco.

CUARTO

En escrito de veinticuatro de febrero de dos mil seis, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Luis Miguel, representante del Grupo Municipal del PsdeGPSOE del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, manifiesta su oposición al Recurso de Casación y solicita se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día once de abril de dos mil siete, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de Sala que expresa la decisión de la misma

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de dieciséis de junio de dos mil cuatro, que confirmó el anterior de catorce de enero de dos mil cuatro por virtud del cual se acordó por la Sala suspender la ejecutividad de la resolución impugnada, constando que en los autos principales se ha dictado Sentencia estimatoria del recurso jurisdiccional, con fecha de dieciséis de febrero de dos mil seis .

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación queda sin contenido ya que no es posible decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, procediendo declararlo así.

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción hacer expresa condena en costas a la recurrente sin perjucio de que la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el número 3 del artículo citado señale como cantidad máxima que en concepto de honorarios de Abogado podrá hacerse constar en la tasación de costas la suma de mil doscientos euros ( 1.200 #).

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación número 8.994 de 2.004, interpuesto por la Procuradora Doña María Belén San Román, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), de fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, en la Pieza separada de suspensión de los autos principales por haber quedado el mismo sin contenido; condenando en las costas de este recurso a la recurrente, sin perjuicio de la limitación contenida en el segundo de los fundamentos de Derecho de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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