SAP Baleares 384/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2009:1179
Número de Recurso432/2009
Número de Resolución384/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00384/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000432 /2009

SENTENCIA Nº 384

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Eivissa Nº 3 , bajo el número 279/2007, ROLLO DE SALA 432/2009, entre partes, de una como actora apelante Don Jacinto , representada por el Procurador Don Juan J. Pascual Fiol y asistida por la Letrada Doña María Torres Marí, de otra, como demandada apelada Don Obdulio , representada por la Procuradora Doña Monserrat Montané Poncé y asistida del Letrado Don Emilio Solera Daura.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jacinto representado por el procurador Sr. César Serra; contra D. Obdulio representado por el Procurador Sr. Marí abellán debiendo absolver al mismo de las peticiones efectuadas en su contra.

Condeno en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 15 de octubre de 2009 la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 25 de agosto de 2004 don Jacinto sufrió un accidente cuando montaba en una atracción náutica denominada "salchicha" o "banana marina", que se hallaba ubicada en la paya d'En Bossa de Eivissa. La atracción consistía en un paseo por la superficie del agua sobre un cilindro flotante de goma o caucho, arrastrado por una embarcación motora. Al dar una curva, el Sr. Jacinto cayó y, al golpearse sea contra el agua, sea contra otro de los pasajeros, sufrió lesiones por las que estuvo 239 días impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una pseudoartrosis de clavícula izquierda y un perjuicio estético por deformidad clavicular, por cuyos conceptos reclama 16.462,78 #, mediante demanda que dirige contra el conductor de la motora y propietario de la atracción.

A esta pretensión de opuso el demandado aduciendo que no le era imputable la caída de la "salchicha" sufrida por el actor sino que fue éste, junto a los demás ocupantes del artefacto, los que realizaron movimientos que generaron su vuelco.

En cuanto a las cantidades reclamadas, el demandado sostiene que, por aplicación de la doctrina sentada en las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2007 , la cuantificación no ha de hacerse conforme al baremo vigente en el momento de interposición de la demanda, sino en el del alta del paciente.

La sentencia de primera instancia considera que la testifical de don Argimiro demuestra que el vuelco de la salchicha fue imputable únicamente a quienes montaban en la atracción que hacían la ola provocando su caída. Por ello, desestima la demanda.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente alzada la haber sido recurrida por el actor, cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. La sentencia de primera instancia infringe la doctrina sobre inversión de la carga de la prueba de la culpa en la responsabilidad extracontractual.

  2. La juzgadora de primera instancia yerra en la valoración de la testifical del Sr. Argimiro ya que esta persona no montó en la atracción en el mismo trayecto en el que el actor se produjo las lesiones. El accidente del Sr. Argimiro ocurrió por la mañana y el del demandante Sr. Jacinto por la tarde. Por lo demás, tanto uno como otro testigo coinciden en afirmar que cayeron cuando la "salchicha" hizo una curva brusca.

SEGUNDO

Desde la conocida sentencia de 17 de julio de 1943, y especialmente, desde la de 30 de junio de 1959 , nuestro Tribunal Supremo abrió la vía de la objetivización de la culpa en el ámbito de la responsabilidad extracontractual iniciándose una evolución hasta llegar a la actual situación en la que rigen los siguientes principios:

1)...

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