STSJ Cataluña 583/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:6847
Número de Recurso489/2001
Número de Resolución583/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)489/2001

Partes: María Rosario C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 583

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 489/2001, interpuesto por María Rosario, representado por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 7-12-00 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 08/8140/98 CONTRA ACUERDO DICTADO POR GESTION TRIBUTARIA RENTA EN CONCEPTO DE RENTA PERSONAS FISICAS .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los ejercicios impositivos de 1992,1993 y 1994, por el concepto IRPF la aquí recurrente hizo constar en las liquidaciones presentadas, determinadas deducciones en concepto de intereses de capitales ajenos invertidos en adquisición de la vivienda habitual , así como deducción de la cuota por adquisición de vivienda habitual.

Practicadas liquidaciones provisionales por la Oficina Gestora, rectificando la declaración presentada por la recurrente en el sentido de no aceptar los rendimientos de capital inmobiliario y suprimiendo la deducción de la cuota por adquisición de vivienda habitual, por considerar que no se daba el requisito del artículo 34 de la Ley 18/1991 en el sentido de que la vivienda no había sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el sujeto pasivo en el plazo de doce meses, la recurrente interpuso reclamación económico administrativa, que fueron resueltas en virtud de 3 resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, dos de ellas de 7 de diciembre de 2000 ( ejercicios 1992 y 1993), así como en virtud de Resolución de 8 de marzo de 2001 por lo que se refiere al ejercicio 1994, resoluciones éstas del TEARC que constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

El thema decidendi, del recurso que nos ocupa no es otro que el determinar si la casa adquirida por la recurrente el 27 de abril de 1990 en el término de Gualba constituía o no su residencia...

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