STSJ Cataluña 583/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6847 |
Número de Recurso | 489/2001 |
Número de Resolución | 583/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)489/2001
Partes: María Rosario C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 583
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
Dª. PILAR GALINDO MORELL
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 489/2001, interpuesto por María Rosario, representado por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 7-12-00 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 08/8140/98 CONTRA ACUERDO DICTADO POR GESTION TRIBUTARIA RENTA EN CONCEPTO DE RENTA PERSONAS FISICAS .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con relación a los ejercicios impositivos de 1992,1993 y 1994, por el concepto IRPF la aquí recurrente hizo constar en las liquidaciones presentadas, determinadas deducciones en concepto de intereses de capitales ajenos invertidos en adquisición de la vivienda habitual , así como deducción de la cuota por adquisición de vivienda habitual.
Practicadas liquidaciones provisionales por la Oficina Gestora, rectificando la declaración presentada por la recurrente en el sentido de no aceptar los rendimientos de capital inmobiliario y suprimiendo la deducción de la cuota por adquisición de vivienda habitual, por considerar que no se daba el requisito del artículo 34 de la Ley 18/1991 en el sentido de que la vivienda no había sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el sujeto pasivo en el plazo de doce meses, la recurrente interpuso reclamación económico administrativa, que fueron resueltas en virtud de 3 resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, dos de ellas de 7 de diciembre de 2000 ( ejercicios 1992 y 1993), así como en virtud de Resolución de 8 de marzo de 2001 por lo que se refiere al ejercicio 1994, resoluciones éstas del TEARC que constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo
El thema decidendi, del recurso que nos ocupa no es otro que el determinar si la casa adquirida por la recurrente el 27 de abril de 1990 en el término de Gualba constituía o no su residencia...
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