ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:8285A |
Número de Recurso | 3/2016 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 5 de febrero de 2016, tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo escrito de la procuradora doña María José Polo García, en nombre y representación de don Primitivo , interponiendo demanda de error judicial, conforme al artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , frente a los autos de 4 de noviembre de 2015 y 1 de abril de 2014 y decreto de 26 de julio de 2012, dictados en el incidente de impugnación de tasación de costas n.º 334/1999, derivado del juicio de menor cuantía del mismo número seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Blanes.
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2016, se acordó parar las pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 23 de febrero de 2016 interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
ÚNICO .- Visto el informe del Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de don Primitivo , y que dicha demanda siga su trámite.
LA SALA ACUERDA
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) Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de don Primitivo , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.
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) Reclámese del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Blanes, la pieza sobre impugnación de tasación de costas n.º 334/1999, dimanante del juicio de menor cuantía n.º 334/1999 y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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) Remítase exhorto a Juzgado indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, j ustificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.
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) Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Sr. Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra la presente resolución no cabe recurso.